Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1709-2024-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 005072-2024-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 3 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante oficio Nº 00001-2024-3FPPCSJL-2D-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2024, presentado ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la abogada Gladys Lucia Villasante Pariona, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja; presenta su carta de renuncia al cargo, por razones estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 2 de julio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, con tal fin suscribe la carta en mención.

A través del oficio de visto, el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 2 de julio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Gladys Lucia Villasante Pariona, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 3 de julio de 2024, su nombramiento, designación, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2374-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 4 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gladys Lucia Villasante Pariona que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2311023-1