Prorrogan funcionamiento de Juzgados Penales Colegiados Transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000253-2024-CE-PJ
Lima, 30 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000051-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe N° 000020-2024-RT-PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal.
Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE-PJ y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, con sus correspondientes juzgados penales especializados.
Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de Juzgados Penales Colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados.
Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N°460-2023-CE-PJ, éste Órgano de Gobierno dispuso la creación, entre otros, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, de Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1).
Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para el apoyo en la descarga correspondiente en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Junín, hasta el 31 de enero de 2024; Cusco y Lima Este, hasta el 29 de febrero de 2024; y Arequipa, hasta el 31 de marzo de 2024.
Sétimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000031-2024-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Junín, hasta el 29 de febrero del 2024.
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000061-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Este hasta el 31 de marzo del 2024; y Cusco hasta el 31 de mayo de 2024.
Noveno. Que, por Resolución Administrativa N° 000095-2024-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín y Lima Este, hasta el 31 de mayo de 2024.
Décimo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000170-2024- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, hasta el 31 de julio de 2024.
Décimo Primero. Que, conforme al Informe N° 000020-2024-RT- PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa, se ha establecido que al mes de abril de 2024, los Juzgados Penales Colegiados Conformados - VCMEIGF de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco cuentan con una carga pendiente superior a 300 expedientes; y los de Junín y Lima Este tiene una carga pendiente de 200 y 178, cada uno; evidenciando una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados permanentes. Asimismo, los Juzgados Penales Colegiados Transitorios - VCMEIGF de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, resolvieron en el mismo periodo un promedio de 102 y 104 expedientes; y los de Junín y Lima Este resolvieron 89 y 93 expedientes cada uno; lo que viene evidenciando la importancia de la labor de descarga procesal de los referidos órganos transitorios.
Décimo Segundo. Que el Juzgado Penal Colegiado Conformado - VCMEIGF de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de junio del año en curso cuenta con 94 expedientes de carga pendiente, cifra por debajo de los 300 expedientes que en promedio registran sus homólogos de las Cortes Superior de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este. Asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla registraron un avance del 22%, porcentaje por debajo del ideal del 45% a dicho mes. Por lo que, la solicitud presentada por la presidencia de la referida Corte Superior, respecto a que los órganos jurisdiccionales a cargo del PpR0086: “Mejora de los Servicios de Justicia en Materia Penal”, apoyen en adición a sus funciones en la descarga de los juzgados penales - VCMEIGF, no es factible atender.
Décimo Tercero. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Décimo Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1007-2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, el funcionamiento de los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal; de acuerdo al siguiente detalle:
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
• 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
• 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
Corte Superior de Justicia de Cusco
• 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco.
• 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco.
Corte Superior de Justicia de Junín
• Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín.
Corte Superior de Justicia de Lima Este
• Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este.
Artículo Segundo.- Redistribuir los expedientes principales en trámite desde los Juzgados Penales Colegiados Conformados hacia los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Corte Superior de Justicia |
Desde |
Hacia |
Redistribución de expedientes en trámite |
Arequipa |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Arequipa |
1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa |
80 |
Arequipa |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado |
2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa |
80 |
Cusco |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Arequipa |
1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa |
80 |
Cusco |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado |
2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa |
80 |
Junín |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Junín |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín |
80 |
Lima Este |
Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima Este |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este |
80 |
Artículo Tercero.- Exhortar a los Administradores de los Módulos de Sanción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, a que la redistribución de expedientes en trámite se realice en observancia al numeral II del tercer considerando y artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; debiendo tenerse en cuenta, además, lo establecido en los incisos 1) y 2) del artículo 359 del Código Procesal Penal, a afecto de no afectar los procesos en curso.
Artículo Cuarto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este exhorten a los magistrados que integran los Juzgados Penales Colegiados Conformados, para que mejoren su nivel resolutivo, con lo cual se estará evaluando la siguiente prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan.
Artículo Quinto.- Disponer el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este.
Artículo Sexto.- Desestimar el pedido presentado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en relación a la creación de un Juzgado Penal Colegiado y el apoyo por parte de los Juzgados Penales Unipersonales a cargo del PpR0086: “Mejora de los Servicios de Justicia en Materia
Penal”.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Octavo.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto precedentemente.
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2311323-1