Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000252-2024-CE-PJ
Lima, 30 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000648-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000062-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín, Santa, Tumbes y Ucayali, cuyas prórrogas deben evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo que, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ, y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 062-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.
Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, como sigue:
3.1 La Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, en atención a ello, corresponde desestimar el pedido de la referida Corte Superior de Justicia, toda vez que, según las fuentes oficiales de información, al mes de agosto del presente año judicial este juzgado transitorio iniciará con una carga óptima, respecto al promedio mensual de expediente resueltos por referido órgano jurisdiccional transitorio.
3.2 La Corte Superior de Justicia del Santa, solicita la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, en atención a ello, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por las máximas instancias de este Poder del Estado y meses de prórroga asignada al referido órgano jurisdiccional transitorio.
3.3 La Corte Superior de Justicia de Tumbes, solicita la redistribución de carga expedientes de manera aleatoria hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, en atención a ello, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por las máximas instancias de este Poder del Estado y meses de prórroga asignada al referido órgano jurisdiccional transitorio. Asimismo, la referida Corte Superior de Justicia solicita la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Zarumilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, en atención a ello, corresponde desestimar el pedido de la referida Corte Superior de Justicia, toda vez que, según las fuentes oficiales de información, al mes de agosto del presente año judicial este juzgado transitorio iniciará con una carga óptima.
Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000062-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1005-2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Ana y provincia de La Convención.
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, distrito y provincia de Ica.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Juanjuí y provincia de Mariscal Cáceres.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Paita.
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco.
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón Itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de Oyón.
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
- Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Zarumilla y provincia de Tumbes.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito Callería y provincia de Coronel Portillo.
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2024
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí.
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco.
Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Loreto respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas; debido a que cuenta con una carga óptima para desempeñar funciones.
Artículo Tercero.- Desestimar, por ahora, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Tumbes, respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Transitorio del distrito de Zarumilla y provincia Tumbes; debido a que cuenta con una carga óptima para desempeñar funciones.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Tumbes:
4.1 Redistribuir de manera aleatoria y en la función investigación preparatoria la cantidad total de 35 expedientes de procesos comunes, del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
4.2 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 36 expedientes de procesos comunes, del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria, autorizados en la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.
Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos; debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín, Santa, Tumbes y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Octavo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.º 308-2012-P-PJ.
Artículo Noveno.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ.
Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, no se pueda notificar electrónicamente.
Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a que emitan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo establecido.
Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2311319-1