Disponen que la Procuraduría Pública del Poder Judicial sea notificada por los órganos jurisdiccionales, a través de las casillas electrónicas que le correspondan, bajo responsabilidad funcional
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000251-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 001850-2024-PP-P-PJ cursado por el Procurador Público del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Procurador Público del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001850-2024-PP-P-PJ remite el Informe Nº 001850-2024-PP-P-PJ, por el cual pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la problemática de la obligación del uso de las casillas físicas dispuesta por algunos órganos jurisdiccionales. En ese contexto, dicha dependencia remite propuesta para la implementación de forma general de las notificaciones de las resoluciones judiciales a través de las casillas electrónicas, la que resulta concordante con el Objetivo 5, del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial (2021-2030).
Segundo. Que, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000162-2024-CE-PJ, las notificaciones “en todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se notificarán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de notificación”.
Tercero. Que, el numeral 2) del artículo 424 del Código Procesal Civil señala que la demanda se presenta por escrito y contendrá “el nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”.
Cuarto. Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30229, promulgada el 12 julio de 2014, establece sobre la notificación electrónica “es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos, tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada”.
Quinto. Que, el artículo 155-I del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30229, promulgada el 12 julio de 2014, en cuanto a que “en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial”.
Sexto. Que, de lo indicado en el considerando anterior se desprende que el domicilio procesal postal es equivalente a la dirección domiciliaria.
Sétimo. Que, a manera de ilustración debemos decir que en la Casación Nº 3793-2017 Arequipa de fecha 13 de setiembre de 2018, se ha establecido que “de constatarse que en un determinado distrito judicial ya se ha implementado el mencionado sistema electrónico de notificaciones judiciales, como se verifica en el caso particular del distrito judicial de Arequipa, y habiéndosele asignado casilla electrónica al abogado patrocinante de la parte actora, resulta innecesario y desproporcionado exigir el señalamiento de una casilla judicial física para la admisión a trámite de la demanda, en tanto que la notificación de aquellas resoluciones que deban hacerse además por cédula, cumplirá cabalmente su finalidad con su diligenciamiento en el domicilio procesal postal señalado, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Octavo. Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N.º 03180-2021-PA/TC de fecha 3 de agosto de 2022, respecto de los efectos de la notificación electrónica, estableció que “cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles”.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 990-2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Procuraduría Pública del Poder Judicial sea notificada por los órganos jurisdiccionales, a través de las casillas electrónicas que le correspondan, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas:
2.1 Disponer que las notificaciones de las resoluciones judiciales se efectúen a través de las casillas electrónicas en todas las sedes judiciales del país, donde se haya implementado el Sistema de Casilla Electrónicas.
2.2 La modalidad de notificación con cédula física es excepcional, su uso solo puede exigirse en los lugares donde no se haya implementado el Sistema de Casillas Electrónicas.
2.3 Disponer que se permita que las partes procesales puedan solicitar expresamente ser notificadas, sólo a través de las casillas electrónicas que señalen.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Supremas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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