Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales

Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

N° 080-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho Sistema Administrativo;

Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 36-A de la Ley Nº 27444, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Asimismo, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, prescriben que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, ejerce competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, b) Agricultura y ganadería, c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, d) Flora y fauna silvestre, e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, f) Recursos hídricos, g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, y h) Infraestructura agraria;

Que, asimismo, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 29763, son funciones del SERFOR, entre otras, planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre; y, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la estandarización y monitorear los avances en simplificación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente;

Que, bajo el citado marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basa en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, análisis de calidad regulatoria, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de las indicadas entidades, tales como: la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales; el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales; la Resolución Ministerial Nº 0484-2022-MIDAGRI, que aprueba los formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modificada por Resolución Ministerial Nº 0159-2023-MIDAGRI; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta Ley; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y, el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; entre otros;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego se han desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, según corresponda, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, y de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos y servicios, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en tanto el presente Decreto Supremo contiene disposiciones normativas para la implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, sin generar nuevos costos de cumplimiento que limiten derechos;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales, conforme al ámbito de sus competencias;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego

Aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego a cargo de los gobiernos regionales, cuyas fichas TUPA constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales.

- Cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales.

- Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre.

Artículo 2.- Aprobación de la Tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego

Aprobar nueve (09) Tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, los cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, y en materia forestal y de fauna silvestre del sector agrario y de riego.

Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados

Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por canales no presenciales.

Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en el TUPA de los gobiernos regionales

5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los gobiernos regionales deben incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos N° 01 y 02.

5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6.- Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 7.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nº 01 y 02 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

Los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las Tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos Nº 01 y 02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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