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Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL la facultad de aprobar los Informes de Evaluación de la SUNAFIL durante el Año Fiscal 2024

Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, la facultad de aprobar los Informes de Evaluación de la SUNAFIL durante el Año Fiscal 2024

Resolución de Gerencia General

N° 167-2024-SUNAFIL-GG

Lima, 31 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe N° 331-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de julio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 385-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 25 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así de como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 14 y el literal ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;

Que, asimismo, el artículo 22 y el literal a) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública, al igual que las acciones de cooperación técnica internacional y/o nacional, además de gestionar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas, de conformidad con las normas sobre la materia y los lineamientos emitidos por el Sector y entes rectores; y tiene por función planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización de la Gestión Pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros;

Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo objetivo es establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;

Que, de acuerdo al Capítulo 4 de la precitada Guía, luego de aprobar los planes institucionales, siguiendo con el ciclo de planeamiento estratégico, se realiza la fase 4 seguimiento y evaluación, con el fin de identificar y ejecutar las medidas correctivas necesarias con el fin de asegurar que se cumpla con lo planificado por el pliego o unidad ejecutora. Esto implica analizar el progreso hacia el logro de los objetivos y acciones del Plan Estratégico Institucional (PEI), así como el cumplimiento de las actividades operativas e inversiones del Plan Operativo Institucional (POI). Como resultado de este proceso, se generan periódicamente reportes de seguimiento e informes de evaluación que deben ser publicados en los Portales de Transparencia estándar de cada entidad.

Que, la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Presupuesto Público – SINAPLAN, aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 021-2024/CEPLAN/PCD, establece, en su artículo 7, que corresponde a la Alta Dirección de la entidad aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a través de la máxima autoridad administrativa, o delegar la acción de aprobación al órgano de planeamiento o quien haga sus veces en la entidad;

Que, de acuerdo a la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas y Planes del SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0056-2024-CEPLAN/PCD, el informe de evaluación constituye el producto principal para comunicar los resultados de la etapa de evaluación y propiciar el uso de las recomendaciones entre las entidades intervinientes. Junto con el reporte de seguimiento, es el producto del proceso de SyE donde se plasman las evidencias para conocer en qué medida las intervenciones propuestas funcionan (o no) y qué elementos explican o pueden ayudar a comprender esa situación (el porqué). La Alta Dirección, a través de la máxima autoridad administrativa de la entidad, aprueba los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia. Según la necesidad de cada entidad, la Alta Dirección puede delegar esta acción a la unidad orgánica de planeamiento o el que haga sus veces;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante el Informe N° 331-2024-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica y señala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Presupuesto Público – SINAPLAN, aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 021-2024/CEPLAN/PCD, la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas y Planes del SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0056-2024-CEPLAN/PCD, así como el Manual de Procedimientos del Proceso PE1 Gestión de Dirección Estratégica de la SUNAFIL, y conforme a lo señalado en el artículo 22 y el literal a) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, resulta necesario que la Gerencia General delegue en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la facultad de aprobar los Informes de Evaluación de la SUNAFIL, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación a la delegación propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Presupuesto Público – SINAPLAN, aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 021-2024/CEPLAN/PCD; la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas y Planes del SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0056-2024-CEPLAN/PCD; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Delegación de facultades del Gerente General en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la facultad de aprobar los Informes de Evaluación de la SUNAFIL, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 2.- Plazo de la delegación

La delegación autorizada según el artículo 1 de la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 3.- Obligación de dar cuenta

El/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa periódicamente a la Gerencia General sobre la delegación autorizada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PASTOR MESTANZA

Gerente General (e)

2311367-1