Declaran fundado en parte Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa recurrente y la empresa América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00199-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de julio de 2024
EXPEDIENTE |
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Nº 00003-2023-CD-DPRC/MOV |
MATERIA |
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Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL |
ADMINISTRADOS |
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Dolphin Mobile S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprueba del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa impugnante y la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO); y,
(ii) El Informe N° 00140-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato;
Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional; y, (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;
Que, mediante la carta DMR/CE/N°2381/23, recibida el 17 de agosto de 2023, CLARO solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato que modifique el segundo párrafo del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del Mandato de Acceso con DOLPHIN, referido a la regla de ajuste de los cargos e incluya un numeral 8 referido al proceso de revisión periódica de estos;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2024, el Osiptel aprobó el Mandato de Acceso entre las empresas CLARO y DOLPHIN;
Que, mediante el Escrito S/N, recibido el 10 de junio de 2024, DOLPHIN interpuso un Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL;
Que, mediante la carta C.00259-DPRC/2024, notificada el 2 de julio de 2024, el Osiptel trasladó a CLARO el recurso interpuesto por DOLPHIN, para su conocimiento y fines;
Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00140-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el recurso especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C.;
Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1000/24;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa recurrente y la empresa América Móvil Perú S.A.C. contenido del Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024 y, en consecuencia:
i) Modificar el numeral 1 del Mandato Complementario, que modifica el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, contenido en el Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00140-DPRC/2024.
ii) Confirmar los demás extremos del Mandato Complementario, que modifica el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, contenido en el Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00140-DPRC/2024.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; (ii) La notificación de la presente resolución y el Informe N° 00140-DPRC/2024 a la empresa Dolphin Mobile S.A.C. y a América Móvil Perú S.A.C.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2310877-1