Aprueban el texto de la Adenda
Nº 4 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”
resolución ministerial
N° 427-2024-MTC/01.02
Lima, 31 de julio de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0387-2024-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 109-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Memorando N° 5326-2024-MTC/19 y el Informe N° 2181-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando N° 1420-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, 13 de diciembre de 2018 y 25 de marzo de 2024, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda N° 1, Adenda N° 2 y Adenda N° 3 respetivamente, del Contrato de Concesión;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2024, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de proyectos de inversión en transportes, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; con la finalidad de permitir e implementar el paso en lleno de la Tuneladora – TBM-1 en la Estación E-13: “Estación Central”, de manera previa a su construcción; y establece como reglas especiales exclusivas previa a la modificación contractual, que el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del proceso de promoción de la inversión privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; y requerir únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias;
Que, la Cláusula 18.1 y siguientes de la Sección XVIII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión debe ser presentada a la otra parte con copia al Regulador (OSITRAN), con el debido sustento técnico y económico financiero, y el acuerdo de modificación debe respetar la naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que las partes pueden modificar el Contrato de Concesión siempre que sea necesario y este sustentado, entre otras, para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato;
Que, mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-1429, complementada con la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-1758, el Concesionario remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una propuesta de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, relacionado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” del Proyecto, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2024;
Que, con Oficio N° 2418-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) solicita a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en su calidad de órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitir opinión técnica sobre el procedimiento constructivo “Paso en Lleno” para la ejecución de la Estación E-13: “Estación Central”, y del presupuesto correspondiente, propuesto por el Concesionario;
Que, mediante Oficio N° D-000815-2024-ATU/GG, el Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, remite a la DGPPT el Informe N° D-000213-2024-ATU/DI-SITF elaborado por la Subdirección de Infraestructura en Transporte Ferroviario, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre el sustento técnico del procedimiento constructivo “Paso en Lleno” en la Estación E-13: “Estación Central”, propuesto por el Concesionario;
Que, a través del Oficio N° 2649-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2049-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024;
Que, con Oficio N° 0387-2024-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 109-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, precisando que no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión;
Que, mediante el Memorando Nº 1588-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0433-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal respecto al proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión;
Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-2122, el Concesionario remite a la DGPPT la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, relacionado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” del Proyecto, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 009-2024;
Que, mediante Memorando N° 5326-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 2181-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión;
Que, a través del Memorando N° 1420-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; y ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias;
Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN y la DGPPT y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 4 del Contrato de Concesión; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Decreto de Urgencia N° 009-2024, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión en Transportes.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 4 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2311438-1