Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican contenido del Anexo Nº 3 denominado Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios) aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 047- 2021-ITP/DE

Modifican contenido del Anexo Nº 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 047- 2021-ITP/DE

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

Nº 000120-2024-ITP/DE

San Isidro, 18 de julio del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 0199-2024-ITP/DEDFO de fecha 06 de marzo de 2024; el Memorando Nº 0281-2024-ITP/DEDFO de fecha 26 de marzo de 2024; el Memorando Nº 0393-2024-ITP/DEDFO de fecha 30 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0406-2024-ITP/DEDFO de fecha 06 de mayo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1658-2024-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2024; el Memorando Nº 2477-2024-ITP/OPPM de fecha 12 de abril de 2024; el Memorando Nº 3001-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de mayo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0294-2024-ITP/OAJ de fecha 05 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/ DE, de fecha 01 de julio de 2021, se aprobó i) la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; ii) el documento denominado “Relación de Servicios Tecnológicos Aprobados en los Tarifarios Vigentes”, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la mencionada Resolución; y, iii) el documento denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la mencionada Resolución (en adelante, Anexo Nº 3);

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión Nº 03 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP” (en adelante, Directiva de Esquemas Promocionales);

Que, el Anexo Nº 3 se modificó a través de las Resoluciones Ejecutivas Nº 127-2021-ITP/DE, Nº 47-2022-ITP/DE, Nº 73-2022-ITP/DE, Nº 126-2022-ITP/DE, Nº 138-2022-ITP/DE, Nº 0104-2023-ITP/DE y Nº 0154-2023-ITP/DE; el cual a la fecha, se encuentra conformado por trescientos ochenta y un (381) servicios adicionales aprobados;

Que, mediante el Memorando Nº 0199-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0002-2024-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 06 de marzo de 2024; el Memorando Nº 0281-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0027-2024-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 26 de marzo de 2024; el Memorando Nº 0393-2024-ITP/DEDFO de fecha 30 de abril de 2024, sustentado en el Informe Nº 0012-2024-ITP/DVQ-DEDFO de fecha 29 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0406-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0015-2024-ITP/DVQ-DEDFO, ambos de fecha 06 de mayo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO) propone la modificación del Anexo Nº 3 el cual estaría conformado por ciento setenta y cinco (175) servicios adicionales, de los cuales setenta y un (71) nuevos servicios adicionales tendrán como periodo de vigencia de hasta doce (12) meses o hasta su incorporación en el Tarifario de los órganos que brindan servicios (OBS), en aplicación del literal I del numeral 8.2.2 de la Directiva de Esquemas Promocionales;

Que, mediante el Memorando Nº 1658-2024-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Nº 0036-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 12 de marzo de 2024; el Memorando Nº 2477-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 0026-2024-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 12 de abril de 2024; el Memorando Nº 3001-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de mayo de 2024, sustentado en el Informe Técnico Nº 0032-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 08 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM) emitió opinión técnica favorable para aprobar la modificación del Anexo Nº 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, debido a retiros sustentados por la DEDFO e incorporaciones de nuevos servicios adicionales a solicitud de los OBS, el cual en adelante estaría compuesto por ciento setenta y cinco (175) servicios adicionales, de los cuales setenta y un (71) nuevos servicios adicionales tendrán como plazo máximo de vigencia hasta doce (12) meses o hasta su incorporación en el Tarifario del OBS, y a los que resultaría aplicable el régimen de incentivos de acuerdo con la Directiva de Esquemas Promocionales;

Que, mediante Informe Nº 0294-2024-ITP/OAJ de fecha 05 de julio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la modificación del Anexo Nº 03, el cual estará conformado por los servicios adicionales, a los cuales se les aplicará el régimen de incentivos, así como la aplicación de un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses o hasta su incorporación en el Tarifario del órgano que brinda servicios respecto de aquellos servicios adicionales nuevos, en concordancia con la Directiva de Esquemas Promocionales, asimismo, señala que corresponde la aplicación del literal a) del numeral 9.6 de la Directiva de Esquemas Promocionales sobre el inicio de vigencia del acceso libre de costo en forma temporal para los servicios adicionales que sean autorizados y contenidos en el Anexo Nº 03;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016- PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el contenido del Anexo Nº 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modificatorias, quedando este conformado por ciento setenta y cinco (175) servicios adicionales detallados en el Anexo adjunto el cual es parte integrante de la presente resolución, y al que le es aplicable la eficacia contenida en la Directiva de Esquemas Promocionales.

Artículo 2º.- Disponer que los nuevos servicios adicionales, contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución, tienen como fecha de vigencia para ser prestados en aplicación del régimen de incentivos hasta doce (12) meses o hasta su incorporación en el Tarifario del OBS, de acuerdo con el inciso I del numeral 8.2.2 dispuesto por la Directiva de Esquemas Promocionales, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones que corresponda en el “Sistema de Servicios de Innovación Productiva” – SSIPRO de conformidad con el apartado 9.1 de la Directiva de Esquemas Promocionales.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2309811-1