Declaran la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Resolución de Contraloría
Nº 365-2024-CG
Lima, 30 de julio de 2024
VISTOS:
La Carta S/N ingresada con Expediente Nº 0820240449675 de 25 de julio de 2024; el Memorando Nº 000751-2024-CG/TSRA, del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; el Proveído Nº 000170-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído Nº 002459-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa Nº 000694-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000858-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema Nacional de Control, como resultado de un servicio de control posterior;
Que, la citada Ley Nº 31288, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, autorizó a la Contraloría General de la República para que apruebe a través de Resolución de Contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, a fin de que considere lo previsto en la mencionada ley y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (en adelante, Reglamento del PAS), el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador;
Que, de conformidad con los artículos 24 y 26 del referido Reglamento del PAS, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es el órgano resolutivo de la Contraloría, de carácter colegiado, integrante del procedimiento sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por la primera instancia del procedimiento sancionador; y está conformado por su Presidente, los vocales miembros de las Salas y el Secretario Técnico;
Que, según el literal c) del numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento del PAS, es causal de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, la renuncia presentada por escrito ante la Presidencia de dicho órgano colegiado, en cuyo caso, de acuerdo al numeral 42.2 del referido artículo 42, el Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas solicita y fundamenta la vacancia, poniendo en conocimiento de la misma al Contralor General de la República dentro de los cinco (05) días hábiles de conocida la ocurrencia de la causal. Asimismo, conforme al numeral 42.4 del mismo artículo, la vacancia es declarada por Resolución de Contraloría que se publica en el Diario Oficial El Peruano, procediendo a la convocatoria a concurso público de méritos para cubrir la vacante;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 312-2022-CG, de fecha 30 de setiembre de 2022, se nombró, entre otros, al señor César Enrique Aguilar Surichaqui en el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Carta S/N ingresada con Expediente Nº 0820240449675 de 25 de julio de 2024, el señor César Enrique Aguilar Surichaqui presentó su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, dirigida a la Presidenta del mencionado órgano colegiado, solicitando que se considere como su último día de labores el 24 de julio de 2024;
Que, mediante Memorando Nº 000751-2024-CG/TSRA, la Presidenta del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas solicita y fundamenta la vacancia del cargo de Vocal del citado Tribunal, por causal de renuncia del señor César Enrique Aguilar Surichaqui, haciendo de conocimiento de la misma al Contralor General de la República, a fin que se declare la vacancia a través de una Resolución de Contraloría;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000858-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000694-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría por la cual se declara la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, por la causal de renuncia del señor César Enrique Aguilar Surichaqui, con efectividad al 25 de julio de 2024;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, por la causal de renuncia del señor César Enrique Aguilar Surichaqui, con efectividad al 25 de julio de 2024.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2310949-1