Ordenanza Municipal que regula la recuperación de vías y espacios públicos ocupado por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de Ocucaje – Ica
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2024/MDO.
Ocucaje, 17 de enero de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE OCUCAJE:
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria del 17-ENE-2024, el Informe Nº 001-2024-MDO/GATR/PASA de fecha 10-ENE-2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 018-2024- GAJ-MDO-REGIÓN-ICA de fecha 15-ENE-2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Ocucaje; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa den los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.
Que, el artículo 73 de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico, por tanto con el objeto de procurar y cautelar los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros sean de uso de la población en general, no está sujeto a ningún tipo de restricciones toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienables e imprescriptibles, es decir que no pueden darse uso distinto a su naturaleza que nunca va a cambiar, razón por el cual deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, están considerados como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que se hubiere lugar. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales, determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad Municipal podrán ser la multa, la suspensión de autorización o licencias, clausura, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. Además, a solicitud de la Municipalidad o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.
Que, es competencia municipal, y por preservar la seguridad pública, cumplir con recuperar espacios públicos y vitalidad en las zonas públicas de tal manera que no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público.
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, y que en dicho sentido, existe una problemática en nuestro Distrito de Ocucaje, que existen un sin número de viviendas, usuarios, y administrados, que en forma variada ocupan las vías, calles, aceras de las calles, y que es justo recuperar al tránsito peatonal y vehicular, por tanto es pertinente otorgar un plazo excepcional a los ocupantes que utilizan las vías de las diferentes zonas céntricas y colaterales de la ciudad, en aras de resguardar la seguridad pública.
Que, el Informe Nº 001-2024-MDO/GATR/PASA del 10-ENE-2024 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 018-2024-GAJ-MDO-REGIÓN-ICA del 15-ENE-2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, destacan la importancia de aprobarse la Ordenanza Municipal de Recuperación de Vías y Espacios Públicos Ocupado por Invasores en Avenidas, Calles, Jirones y Pasajes en el Distrito de Ocucaje.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9; el artículo 40 y el numeral 1) y 2) del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta en Concejo Municipal ha emitido por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
LA RECUPERACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS OCUPADO POR INVASORES EN AVENIDAS, CALLES, JIRONES Y PASAJES
EN EL DISTRITO DE OCUCAJE – ICA
Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que regula la recuperación de vías y espacios públicos ocupado por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el Distrito de Ocucaje – Ica”, la misma que opera para recuperar las vías y espacios públicos ocupados por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el Distrito de Ocucaje.
Artículo Segundo.- DISPONER que, al ser las vías y espacios públicos de uso de dominio público, inalienables e imprescriptibles, sean desocupados por quien o quienes a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza Municipal se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios dentro de cuyo término deberán desocuparlos.
Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo excepcional de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, a todos los vecinos de Ocucaje, que vienen ocupando o utilizando las vías y espacios públicos dentro del Distrito de Ocucaje, para que los evacuen, y de esta manera permitan el libre tránsito de peatones y vehículos garantizando la seguridad de las personas.
Artículo Cuatro.- NOTIFICAR, a todas las personas que se encuentran ocupándolas vías y espacios públicos, concediéndoles el plazo establecido en el artículo precedente para liberarlos, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDO y a retirar los bienes y/o demoler la construcción con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Subprefectura Distrital, y el Jefe de Seguridad Ciudadana del Distrito.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a las Gerencias involucradas, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Sexto.- ESTABLECER, que, en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de Autonomía Municipal y el principio de seguridad jurídica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal se declararan inaplicables.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General publicar la presente norma municipal en el Diario Oficial y poner en conocimiento a la Subprefectura Provincial y Distrital, Policía Nacional del Perú – Comisaria Ocucaje, Fiscal de Prevención del Delito de Ica, Secretaria Técnica de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de Ocucaje.
LAURA ESTHER PEÑA VALENCIA
Alcaldesa
2300849-1