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Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 155-2024-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2024

VISTOS:

Los Informes Nº 576-2024-GRT y Nº 577-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la concesionaria Contugas S.A.C (en adelante “Contugas);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a, se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;

Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, mediante Resolución Nº 047-2022-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 047”), se aprobaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción aplicables a la Concesión de Ica durante el periodo regulatorio 2022 – 2026;

Que, en el artículo 18 de la Resolución 047 se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;

Que, con Resolución Nº 019-2024-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”) mediante el cual, se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Ica, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a la TD;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre la Promoción de conexión de clientes residenciales que da origen al Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1) y el ii) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural que da origen al Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2). Según el numeral 5.3 de la norma mencionada, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario FA1 y FA2;

Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TD vigente de cada categoría tarifaria. De acuerdo con el numeral 4.1 de dicha norma, el valor de la Alícuota debe ser actualizado en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 5.2.4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;

Que, en tal sentido, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a las TD de la Concesión de Ica;

Que, teniendo en cuenta que, es la primera vez que se determinará el Saldo de la Cuenta de Promoción para la Concesión de Ica, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento de Reajuste, la evaluación considera la información de los trimestres comprendidos entre el 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2024, a fin de que, para las sucesivas liquidaciones puedan efectuarse trimestralmente y cubrir el periodo no evaluado;

Que, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que pertenezcan a los estratos medio, medio bajo y bajo, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que hayan firmado contrato hasta el 15 de febrero de 2024, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM o la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM, según corresponda. Para los contratos firmados con fecha posterior, se consideran beneficiarios a los suministros que, además de cumplir con los criterios mencionados, pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM modificada por la Resolución Ministerial Nº 041-2024-MINEM/DM;

Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Además, como resultado de la evaluación efectuada, corresponde mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución 047 durante el trimestre mencionado;

Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución Nº 659-2008-OS/CD y modificatorias; y el artículo 19 de la Resolución 047, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 576-2024-GRT y el Informe Legal Nº 577-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2024, de fecha 30 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción

Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, del periodo comprendido del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2024, en un monto equivalente a USD 243 591,00 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico Nº 576-2024-GRT.

Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Ajuste Tarifario

Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, aplicables del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, conforme a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000

• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000

Los factores se aplicarán a la Tarifa de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, excepto a las categorías A1 y A2.

Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota

Aprobar el valor de la Alícuota de 3,53% aplicable a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica de cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024.

Artículo 4.- Informes que integran la resolución

Incorporar el Informe Técnico Nº 576-2024-GRT y el Informe Legal Nº 577-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 576-2024-GRT y Nº 577-2024-GRT, en:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2311036-1