Aprueban el Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 del distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2024/MDSJM
San Juan de Miraflores, 15 de julio de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 353-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 319-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 301-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 293-2024-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 del distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ley Nº 28611 – General del Ambiente, en su artículo 115°, numeral 115.2, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); habiéndose aprobado el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM;
Que, mediante Ordenanza Nº 2419-2021-MML se emite la normativa para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora a nivel de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 360-MDSJM se regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, cuyo artículo 3° señala que dicha norma tiene como finalidad prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para olas personas, al desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza que causen efectos significativos sobre el medio ambiente, asegurando un medio ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del distrito;
Que, con Memorándum Nº 293-2024/GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora para el periodo 2024 en nuestra jurisdicción, conforme a la normativa legal vigente, cuyo objetivo es controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar actividades que conllevan a un excesivo uso del volumen; propuesta que cuenta con las aprobaciones de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 066-2024-SGPyPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 176-2024-SGPEyCT/GPP/MDSJM) y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 301-2024-GPP/MDSJM); así como también con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 319-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 353-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal;
De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 y Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente norma municipal, así como la obligación de informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación respectiva a dicho cumplimiento.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo decreto de alcaldía que se oponga al presente o limite su ejecución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático la publicación del texto íntegro del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2308836-1