Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 154-2024-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2024

VISTOS:

Los Informes Nº 574-2024-GRT y Nº 575-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de lima y la provincia constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;

Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, mediante Resolución Nº 079-2022-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026;

Que, en el artículo 18 de la Resolución 079 se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD, (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual, se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación significativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Según el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2);

Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria. Según el numeral 4.1 de la norma, el valor de la Alícuota debe actualizarse en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción. Asimismo, en el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste se establece que la Alícuota varía cuando se ajustan los componentes del Costo Medio o de los Gastos de Promoción;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;

Que, en tal sentido, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicable a las TUD de la concesión de Lima y Callao;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM y modificatoria;

Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 058-2024-OS/CD y se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de noviembre de 2023 al 6 de febrero de 2024, por lo que, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2024 y el 6 de mayo de 2024;

Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Además, de acuerdo con el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste, la Alícuota varía cuando se ajusta el componente de los Gastos de Promoción, por lo que, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable al mencionado trimestre;

Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución Nº 659-2008-OS/CD y el artículo 19 de la Resolución 079, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2;

Que, se han emitido, el Informe Técnico Nº 574-2024-GRT y el Informe Legal Nº 575-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2024, de fecha 30 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción

Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 07 de febrero de 2024 al 06 de mayo de 2024, en un monto equivalente a USD 5 970 656 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico Nº 574-2024-GRT.

Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario

Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, conforme a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,6349

• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9633

Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.

Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota

Aprobar el valor de la Alícuota de 6,63% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024.

Artículo 4.- Informes que integran la Resolución

Incorporar el Informe Técnico Nº 574-2024-GRT y el Informe Legal Nº 575-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 574-2024-GRT y Nº 575-2024-GRT, en:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2311033-1