Ordenanza que amplía el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 507-2024-MDCH
Chaclacayo, 25 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 055-2024-SGLA-GDE/MDCH de fecha 18 de julio de 2024, de Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones; Informe Nº 114-2024-GDE/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, de Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Legal Nº 146-2024-GAJ/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 679-2024-GM/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, suscrito por el Gerente Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece medidas tributarias, simplificación con procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y, a través de la Ordenanza Nº 289-MDCH, se aprobó la adecuación y regulación del procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados al Distrito de Chaclacayo, acorde con la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento;
Que, por Fiestas Patrias del Perú, resulta necesario ampliar horario ordinario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo, con la finalidad de fomentar el bienestar y el desarrollo económico del distrito a través de acciones que faciliten el acceso al mercado de los agentes económicos, la promoción de la pequeña microempresa, del consumidor, del turismo y la gastronomía;
Estando a las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE AMPLÍA EL HORARIO
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE
CHACLACAYO
Artículo Primero.- AMPLIAR el horario ordinario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo, de 07:00 a.m. hasta 02:00 a.m., durante las celebraciones de Fiestas Patrias del 26 al 29 de julio de 2024.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.
Por tanto:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2309805-1