Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan Concesión Definitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Fotovoltaica Requena

Otorgan Concesión Definitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Fotovoltaica Requena

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 387-2024-GRL-GR.

Belén, 24 de julio del 2024

Visto, el Oficio N° 110-2024-GRL/DREM-L, de fecha 29 de enero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, conteniendo a proyecto de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Requena” el cual ha sido solicitado por el Gerente General de la empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para su aprobación mediante acto resolutivo, el Informe N°002-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 25 de diciembre del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta AES-284-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la empresa AMAZONAS ENERGÍA SOLAR S.A.C. presenta su expediente con la documentación necesaria para tramitar la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva del proyecto de la Central Solar Requena;

Que, con Oficio N° 110-2024-GRL/DREM-L, de fecha 29 de enero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual hace suyo el Informe Nº 002-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 25 de enero 2024, el que concluye que el proyecto de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Requena” cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto el contenido mínimo del estudio de factibilidad y en el TUPA del GOREL, por cuanto recomienda otorgar a favor de AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto;

Que, con Oficio Nº 166-2024-GRL/DREM-L, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Oficio Nº 104-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 02 de febrero de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y remite el CD que contiene el expediente completo sobre la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar de Requena;

Que, con Oficio N° 646-2024-GRL/DREM-L, de fecha 12 de junio del 2024, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual hace suyo el Informe N° 015-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección Técnica de Electricidad-DREM-L, mediante el cual brinda su conformidad al proyecto de Resolución y Contrato de Concesión Definitiva.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2°, establece: “Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y. su modificatoria, en su artículo 2° y 4º respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...);

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35º sobre las competencias exclusivas se señala que es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, referente a las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59º sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 21º, literal d), establece como atribución de la Presidencia del Gobierno Regional: Dictar Decretos y Resoluciones, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno;

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N° 25844, en su artículo 1° establece, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1°: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo N°1 que forma parte integrante. de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio-de las mismas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables, Decreta en su artículo 1°: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre qué se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia séa mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de oficio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3° señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4°, respecto a las autoridades competentes establece que (...) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables;

Que, en el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, a proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fije la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes;

Que, en tal sentido, debemos manifestar que de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, corresponde que mediante Resolución Ejecutiva Regional se otorgar la Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, con una potencia instalada de 7,509 KW (CC) / 7,040 KW (AC), ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, asimismo es pertinente mencionar el Informe Nº 002-2024-GRL/DREM/DTE, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica Requena, suscrita por el Ing. Raúl Tasa Cervantes, de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde concluye que la Empresa Amazonas Energía Solar SAC ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. Asimismo, indica que en virtud del artículo 52º del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por Amazonas Energía Solar SAC, a efectos de verificar que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la & normativa del sector eléctrico, en especial la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos NTCSE. Recomendando que se otorgue a favor de Empresa Amazonas Energía Solar SAC, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, al cumplirse con los criterios técnicos y con la normatividad aplicable contenida en la Ley N° 25844, el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional. En ese contexto, es legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto.

Estando de acuerdo al Informe Legal N° 085-2024-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración,Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OTORGAR Concesión Definitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, con una potencia instalada de 7,509 KW (CC) / 7,040 KW (AC), ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución.

Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas Ing. Melissa Delfina Sotelo Pérez a suscribir, en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE RENE CHAVEZ SILVANO

Gobernador Regional

2310676-1