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Establecen lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

Establecen lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0284-2024-ANA

San Isidro, 27 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0041-2024-ANA-DOUA/JOMF de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 0723-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en su Sexta Disposición Complementaria prescribe que el Reglamento establece las disposiciones para la adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua, así como los plazos y otros que correspondan;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley N° 31801, en el cual se estableció en su Primera Disposición Complementaria Final que las organizaciones de usuarios de agua deberán adecuarse al nuevo marco legal en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario, facultando a la Autoridad Nacional del Agua a emitir una Resolución Jefatural estableciendo los lineamientos para la adecuación;

Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua propone establecer lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elaboración de sus estatutos de acuerdo al nuevo marco legal;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del informe legal de vistos, estima legalmente viable lo solicitado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, al encontrarse enmarcado en lo dispuesto en la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI;

Que, con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

Artículo 2.- Adecuación de las Organizaciones de Usuarios de Agua

La Administración Local de Agua emite la Resolución Administrativa que incorpora el acuerdo de adecuación estatutaria de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801 y su Reglamento, para cuyo efecto las organizaciones de usuarios de agua deben utilizar los modelos de acta de asamblea general que aprueba la adecuación y los modelos de estatuto que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Requisitos para la emisión de resolución administrativa de incorporación de acuerdo de adecuación estatutaria

Para la emisión de la resolución administrativa por parte de la Administración Local de Agua, la organización de usuarios de agua debe presentar la documentación siguiente:

3.1 Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria que aprueba el acuerdo de adecuación de Estatutos, por notario o juez de paz, según modelo de acta y estatuto adjuntos a la presente resolución.

3.2 Documento de fecha cierta que acredite que la organización ha sido reconocida como organización de usuarios de agua.

La Administración Local de Agua evalúa la solicitud presentada verificando técnicamente la delimitación y actualización de los sectores y subsectores hidráulicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 4.- Inscripción registral de la adecuación de las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con partida registral

4.1 La SUNARP realiza la inscripción de la resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua que incorpora el acuerdo de adecuación estatutaria de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801 y su Reglamento, en la correspondiente partida registral de la organización de usuarios de agua, para lo cual es necesario adjuntar copia certificada por la Administración Local de Agua de la citada resolución administrativa; y copia certificada del acta de asamblea general que aprueba dicha adecuación, por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

4.2 Para la denominación de las organizaciones de usuarios de agua, debe considerarse lo señalado en el artículo 21 del Reglamento.

Artículo 5.- Comisiones y comités de usuarios que no cuentan con partida registral a la entrada en vigencia de la Ley N° 31801 y su Reglamento

5.1 Las comisiones o comités de usuarios reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua que no cuenten con partida registral, acceden a su inscripción ante los Registros Públicos, a solo mérito de la copia certificada por la Administración Local de Agua de la resolución administrativa que incorpora el acuerdo de adecuación estatutaria de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801 y su Reglamento, adjuntando copia legalizada o certificada del Estatuto, por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley.

5.2 Para la denominación de las organizaciones de usuarios de agua, debe considerarse lo señalado en el artículo 21 del Reglamento.

Artículo 6.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua

Para el reconocimiento de organizaciones de usuarios de agua serán aplicables los modelos de acta de asamblea general de constitución y modelos de estatutos que son parte integrante de la presente resolución.

Segunda.- Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con Comités de Administración Temporal y otros órganos de similar denominación, prorrogados de acuerdo a Ley

Los comités de administración temporal y los administradores provisionales designados por la Autoridad Nacional del Agua, adecúan sus estatutos, utilizando los modelos de acta de asamblea general que aprueba la adecuación y los modelos de estatuto que forman parte integrante de la presente resolución.

Para la inscripción registral se aplica lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución, de acuerdo a la situación de la organización de usuarios de agua.

Tercera.- Derogatoria

Deróguese toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente resolución jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

2310885-1