Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución Ministerial que dicta disposiciones complementarias para la implementación de una operación de endeudamiento y una emisión de bonos

Resolución Ministerial que dicta disposiciones complementarias para la implementación de una operación de endeudamiento y una emisión de bonos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 240-2024-EF/52

Lima, 31 de julio del 2024

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se emite la Resolución Ministerial N° 205-2024-EF/52, que dicta disposiciones para la implementación de una operación de administración de deuda, una operación de endeudamiento y una emisión de bonos, disponiendo que la República del Perú expida una emisión interna de bonos, por el importe equivalente de hasta US$ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar la recompra de bonos soberanos y/o bonos globales comprendidos en la operación de administración de deuda, así como a financiar parcialmente los requerimientos financieros del año 2024;

Que, a fin de implementar lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial, se contó, entre otros, con los servicios de asesoría financiera, contratados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; habiéndose contemplado en sus respectivos términos de referencia la implementación de una emisión externa de bonos en dólares;

Que, con la finalidad de captar recursos para la atención de los requerimientos financieros del año 2024, resulta necesario implementar, de manera complementaria a las operaciones citadas en el primer considerando, una operación de endeudamiento mediante la emisión externa de bonos en dólares;

Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31955, dispone, entre otros aspectos, que para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refiere su artículo 6, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;

Que, el numeral 6.2 del citado artículo 6 dispone que, cuando el monto de endeudamiento previsto en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasigne a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición del monto de endeudamiento previsto en el citado artículo 3;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la acotada Ley N° 31955, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, está autorizada para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2; así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 antes aludido, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 antes mencionado, previo a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento;

Que, en tal sentido mediante el Oficio N° 1302-2024-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe N° 0114-2024-EF/52.04 elaborado por la Dirección General del Tesoro Público, informando sobre la reasignación entre los montos máximos de concertaciones, externo e interno, autorizados en la Ley N° 31955;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-EF se aprobó los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, con sujeción al artículo 7 de los citados Procedimientos, se ha seleccionado a Banque Internationale à Luxembourg como Agente de Listado de los bonos externos, por lo que resulta necesario autorizar su contratación como Agente de Listado de los bonos externos y autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el acuerdo respectivo;

Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Indenture Agreement”, cuyo texto fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 258-2015-EF/52;

Que, adicionalmente, se requiere aprobar los textos de los documentos denominados “Prospectus Supplement” y “Reporte Anual bajo el formato 18-K/A”, así como de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent Fee Schedule” y “Listing Agent Engagement Letter”;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el Decreto Supremo N° 167-2021-EF que aprueba los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos

El importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, es por el importe equivalente de hasta US$ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 2. De la emisión externa de bonos

Para los fines de la emisión externa de bonos a que alude el artículo 1 de la presente norma, se cuenta con las siguientes características:

Emisor

:

La República del Perú.

Asesores financieros y colocadores

:

Citigroup Global Markets Inc., BofA Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC.

Monto de colocación o colocaciones

:

A ser determinado cuando se concluya el mecanismo de bookbuilding.

Moneda

:

Dólares Americanos.

Transacciones

:

Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos y/o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente.

Mecanismo de colocación

:

A través de un mecanismo de Bookbuilding.

Formato

:

Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.

Plazo / Vencimiento

:

Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.

Pago de cupón

:

Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado, en el que se realice cada colocación.

Listado

:

Luxembourg Stock Exchange.

Negociabilidad

:

Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.

Pago de principal

:

Al vencimiento o amortizable.

Ley aplicable

:

Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. Del monto de la emisión de bonos

Mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público, se determina el importe de la emisión externa de bonos a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Contratación de servicios

4.1 Aprobar la contratación de Banque Internationale à Luxembourg, como Agente de Listado; el mismo que fue seleccionado con sujeción a los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF.

4.2 La contratación aprobada en el numeral precedente se efectúa con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Aprobación de documentos y contratos

Aprobar los textos de los documentos denominados “Prospectus Supplement” y “Reporte Anual bajo el formato 18-K/A”, así como de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent”; y “Listing Agent Engagement Letter” correspondientes a la emisión externa de bonos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente norma.

Artículo 6. Atención del servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7. Suscripción de documentos

Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refiere los artículos 4 y 5 de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2311437-1