Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María
DECRETO DE ALCALDíA
N° 010-2024-MDJM
Jesús María, 25 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTOS: El Memorándum Nº 379-2024-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 094-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y el Informe Nº 246-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 631-2024-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; así como, el artículo 42° del mismo cuerpo legal prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM, publicado el 23 de enero de 2016, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sido modificado a través de los siguientes Decretos de Alcaldía: Nº 007-2016-MDJM, Nº 001-2017-MDJM, Nº 023-2017-MDJM, Nº 009-2019-MDJM, Nº 004-2020-MDJM, Nº 011-2021-MDJM y Nº 020-2023-MDJM;
Que, a través de la Ordenanza Nº 692-2023-MDJM, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, documento que contiene los principales cambios en lo que respecta a los órganos y unidades de organización; adicionalmente, dispuso que se adecue progresivamente los documentos de gestión municipal, como es el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, a través de su Informe Nº 094-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de fecha 25 de julio del 2024, recopila y analiza las propuestas de las diversas unidades orgánicas de la Entidad para la actualización del instrumento de gestión “TUSNE”, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual fue aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 021-2015 y modificatorias, señalando que se ha revisado y coordinado con las unidades orgánicas la correcta implementación de sus propuestas al TUSNE en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2021-MDJM que norma la formulación, aprobación, publicación y actualización TUSNE;
Que, el artículo 50° del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María dispone que la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública es el órgano de asesoramiento técnico normativo encargado de planificar, organizar, conducir, evaluar y controlar los procedimientos relacionados a los sistemas de Planeamiento Estratégico, Modernización de la Gestión Pública, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y Estadísticas de la Municipalidad;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 246-204-MDJM-OGAJRC de fecha 25 de julio de 2024, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 021-2015 y modificatorias, en mérito de las propuestas efectuadas por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad;
En atención a los fundamentos fácticos y jurídico expuestos, contando con el pronunciamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM y sus modificatorias, en lo referente a la actualización de los diferentes servicios no exclusivos contenidos en el TUSNE, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2311424-1