Aprueban lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 217-2024-MINCETUR
Lima, 30 de julio de 2024
VISTOS, el Informe Nº 0004-2024-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior; el Informe Nº 0006-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; y el Memorándum Nº 620-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada por la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir y mantener actualizada la información que deben proporcionar a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; información que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, debe contener la descripción y precio de los servicios que prestan, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y detallando la moneda, así como la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que busca impulsar la transparencia en el mercado logístico a fin de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2022-MINCETUR, se incorpora al MISLO a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2024-MINCETUR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final en el referido Reglamento, la cual establece que, en el caso de los servicios de transporte internacional de mercancías prestados por los operadores MISLO a que hacen referencia los literales c) y e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la información que se debe transmitir y actualizar en el MISLO es la correspondiente a los puntos de origen y destino frecuentes. Asimismo, dispone que el MINCETUR debe aprobar anualmente mediante resolución ministerial, la lista de puntos de origen y destino frecuentes hasta el 31 de julio de cada año. Estos puntos, conforme a los criterios previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del MISLO, corresponden a los puertos o aeropuertos fuera del Perú donde se embarcan o descargan mercancías. La lista se elabora según la participación comercial del año anterior, considerando el valor FOB de exportaciones e importaciones y excluyendo a los productos minero-energéticos;
Que, mediante el Informe Nº 0004-2024-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, se sustenta la elaboración de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en base a los criterios establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, y a partir del desarrollo de una metodología basada en el análisis directo de la información contenida en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y manifiestos de carga de exportaciones e importaciones, a través de un muestreo estratificado por producto y sector considerando a los bienes no minero-energéticos;
Que, mediante el Informe Nº 0006-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, señala que resulta viable la aprobación de una resolución ministerial que apruebe la lista de los puntos de origen y destino frecuentes, a fin de dar cumplimiento a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2024-MINCETUR y conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias, y el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes.
Aprobar la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes.
La lista de los puntos de origen y destino frecuentes a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, entra en vigencia a los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanece vigente hasta la aprobación de la Resolución que aprueba la siguiente lista.
Artículo 3.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho de
Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
LISTA DE LOS PUNTOS DE ORIGEN
Y DESTINO FRECUENTES
1. Exportaciones
Vía Marítima |
|
Nº |
Puertos |
1 |
Callao – Philadelphia |
2 |
Callao – Rotterdam |
3 |
Paita – Philadelphia |
4 |
Paita – Rotterdam |
5 |
Callao – San Antonio |
6 |
Callao – Shanghai |
7 |
Callao – Buenaventura |
8 |
Callao – Miami |
9 |
Callao – Guayaquil |
10 |
Callao – Huangpu |
Vía Aérea |
|
Nº |
Aeropuertos |
1 |
Lima – Miami |
2 |
Lima - New York-John F. Kennedy |
3 |
Lima – Ámsterdam |
4 |
Lima - Los Ángeles |
5 |
Lima – Madrid |
6 |
Lima – Caracas |
7 |
Lima – Zurich |
8 |
Lima – Bogotá |
9 |
Lima – Heathrow / London |
10 |
Lima - Mexico City |
2. Importaciones
Vía Marítima |
|
Nº |
Puertos |
1 |
Shanghai – Callao |
2 |
Ningbo – Callao |
3 |
Qingdao – Callao |
4 |
Santos – Callao |
5 |
Manzanillo – Callao |
6 |
Shekou – Callao |
7 |
Miami – Callao |
8 |
Buenaventura – Callao |
9 |
Yantian – Callao |
10 |
Houston – Callao |
Vía Aérea |
|
Nº |
Aeropuertos |
1 |
Miami – Callao |
2 |
Shanghai Pu Dong – Callao |
3 |
Zhengzhou – Callao |
4 |
Hanoi – Callao |
5 |
Shenzhen – Callao |
6 |
Frankfurt / Main – Callao |
7 |
Viracopos / Sao Paolo – Callao |
8 |
Shanghai – Callao |
9 |
Mexico City – Callao |
10 |
Bogotá – Callao |
2311017-1