Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas
RESOLUCIóN DE ALCALDÍA
N° 423-2024-MPM-CH-A
Chulucanas, 5 de julio de 2024
VISTO:
La INFORME Nº 601-2024-MPM-CH-ORH (25.06.2024), INFORME Nº 102-2024-MPM-CH-OPME (11.06.2024), PROVEIDO Nº 00074-2024-MPMCH-ORH (04.06.2024), CARTA Nº 007-2024/CQG-MCC-CAPP/MPMCH (EXP. Nº 10563 del 30.06.2024), CARTA Nº 00447-2024-MPMCH-ORH (24.05.2024), INFORME Nº 00095-2024-MPMCH-OPME (23.05.2024), INFORME Nº 00491-2024-MPMCH-ORH (20.05.2024), CARTA Nº 004-2024/CQG-MCC-CAPP/MPMCH (EXP. Nº 8763 del 07.05.2024), el Informe N° 00421-2024-MPMCH-OGAJ (04.07.2024), y el PROVEÍDO S/N DE OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, la autonomía de la que goza los gobiernos locales no supone autarquía, tal como lo ha reseñado el Tribunal Constitucional en múltiples pronunciamientos cuando precisa que la garantía institucional de la autonomía municipal le permite a los gobiernos locales autogobernarse con libertad en los ámbitos administrativos, económicos y políticos. Sin embargo, como lo ha reiterado el propio Tribunal, la autonomía no implica autarquía. La autonomía local debe interpretarse conforme al principio de unidad de la Constitución, compatibilizando así su ejercicio con las normas constitucionales y legales”. (STC Nº 0008-2007-AI).
Que, en este sentido, mediante la autonomía municipal se garantiza el funcionamiento de los gobiernos locales con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos. Es decir, se garantiza a los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen, el desenvolvimiento de las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. El reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, entendida en sentido estricto, implicaría sólo la posibilidad de reglamentar las competencias previamente atribuidas por la Constitución o por una ley. Así, dentro de las competencias que la Constitución otorga a los gobiernos locales está la de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, según el inciso 5 del artículo 195°.
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado, contar con servidores públicos calificados.
Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, en su numeral 6 sobre Disposiciones Específicas, señala sobre la “Elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos”, lo siguiente:
a) La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley Nº 28175 Marco del Empleo Público.
b) Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOF, según corresponda.
c) El listado de cargos debe ser formulado en atención a la normativa sustantiva que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, a la normativa sustantiva que dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores(as) civiles o un subgrupo de estos, y a la normativa dispuesta por SERVIR conteniendo disposiciones para la formulación de perfiles en el Estado; debiendo contener, de manera excepcional, una tabla de equivalencias en caso de existir cargos con posiciones ocupadas, respetando las funciones desarrolladas y los requisitos cumplidos por los(as) ocupantes al momento de acceder a los cargos correspondientes. Dicho listado deberá respetar la denominación y clasificación de los cargos bajo regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en situación de ocupado.
d) La información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, a la Ley Nº 28175 Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder.
e) La alta dirección debe formular y establecer los cargos clasificados como EC y Directivo Superior (SP-DS) con condición de libre designación y remoción (DSLDR) en atención a los siguientes criterios, según corresponda:
• Considera que debieran estar ocupados por personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, resulten ser confiables para los funcionarios públicos y/o directivos superiores de la entidad dadas las características particulares de las funciones del cargo.
• Considera que debieran estar ocupados por personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, resulten ser confiables para la administración de turno en tanto tienen acceso a espacios reservados y/o a información confidencial, que no sea de acceso a los equipos funcionales, demandando discrecionalidad y prudencia.
• Considera que debieran ser consignados como de confianza, ya que son cargos cuyos ocupantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, tienen un alto grado de exposición política y mediática, y un grado de rotación importante.
f) La información presentada sobre clasificación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasificación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria; así como, tampoco consignarse cargos administrativos cuando la norma sustantiva expresamente dispone la clasificación como RE en atención a una carrera especial.
g) La Oficina de Recursos Humano o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad.
h) La entidad pública, en su portal de transparencia publica el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o del territorio, de corresponder.
Que, el artículo 5º inciso 5.1) literal c) de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE define al MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Bajo ese contexto, es notorio que el clasificador de cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles en las entidades públicas en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión.
Que, se aprecia del Informe Nº 601-2024-MPM-CH-ORH (25.06.2024), suscrito por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, quien remite Informe Técnico Sustentatorio del Manual de Clasificador de esta corporación edil; aunado a ello, mediante el INFORME Nº 102-2024-MPM-CH-OPME (11.06.2024), eleva el Manual de Clasificador de Cargos de este provincial para su aprobación, concluyendo en su informe que el Manual Clasificador de Cargos de la entidad se encuentra alineado al ROF de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas. Asimismo, al revisar los actuados alcanzados y respetando el principio de confianza con el que se actúa al interior de la administración pública, así como dentro del marco normativo de la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como de la Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 30057 del Servicio Civil y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se puede colegir de manera válida que la propuesta alcanzada se encuentra concatenada a la estructura orgánica de la entidad y que erige como la norma municipal previa y herramienta básica para elaborar el Cuadro para Asignación de Personal y Manual de Perfiles de Puesto de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, pero sobre todo que la propuesta en mención cumple con los estándares dispuestos por el ente rector.
Que, con el Informe N° 00421-2024-MPMCH-OGAJ (04.07.2024), la Oficina de Asesoría Jurídica, emite la opinión siguiente: que el Titular del Pliego expida el correspondiente acto resolutivo que APRUEBE el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, sustentado en el Informe técnico emitido por la Oficina de Recursos Humanos y por la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística según lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE. En tal sentido, corresponde derivar los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para la emisión de acto resolutivo. Y recomienda: proceda a la publicación de la resolución en el Diario Oficial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción a efectos de cumplir con el marco procedimental y legal diseñado por ente rector. Y con el Proveído S/N de la Oficina General de Administración y Finanzas, se dispone que a través de la Oficina General de Atención al Ciudadano se emita el acto administrativo respectivo.
Que, en tal sentido, es necesario contar con un documento técnico que establezca la descripción básica de los cargos acorde con la estructura y funciones que desarrolla este gobierno local, para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias que correspondan cada unidad orgánica de la entidad;
Que, estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS, sustentado en el Informe técnico emitido por la Oficina de Recursos Humanos y por la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística según lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha todo aquel documento que se oponga a la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal; Oficina General de Administración y Finanzas; Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, y la Oficina de Recurso Humano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente resolución proceda a la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, así mismo se publicará la presente resolución y el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas en el portal web (https://www.gob.pe/munichulucanas).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
RICHARD HERNÁN BACA PALACIOS
Alcalde Provincial
2310266-1