Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Directiva N° 001-2016-MTC/15 que establece las Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación y dictan otras disposiciones

Modifican la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral

N° 20-2024-MTC/18

Lima, 5 de julio de 2024

VISTO: el Informe N° 0047-2024-MTC/17.03 y el Memorando N° 1688-2024-MTC/17.03, elaborados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 646-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el órgano rector a nivel nacional en dicha materia, asumiendo, entre otras, la competencia normativa de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Licencias, para la enseñanza práctica de habilidades en la conducción, las Escuelas de Conductores utilizan un circuito cerrado, cuyas características se encuentran reguladas mediante la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, o alternativamente una infraestructura cerrada a la circulación vial cuyas características se determinan mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre, hoy Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

Que, conforme al literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, es un requisito de operación de los Centros de Evaluación el contar con infraestructura cerrada a la circulación vial propia o de terceros, donde el postulante realiza la evaluación de habilidades en la conducción, cuyas características se establecen mediante Resolución Directoral de la mencionada Dirección General;

Que, bajo ese contexto, la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15, aprueba la Directiva N° 001-2016-MTC/15 “Características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, características que son exigibles a partir del 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través del Informe N° 0047-2024-MTC/17.03 y del Memorando N° 1688-2024-MTC/17.03, de su Dirección de Circulación Vial; así como, conforme a lo sustentado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial mediante Informe N° 646-2024-MTC/18.01; en el marco del inicio de la exigibilidad de la Directiva citada en el considerando anterior, resulta necesario incorporar disposiciones relacionadas con las características técnicas de la infraestructura cerrada a la circulación vial para la instrucción y evaluación de habilidades en la conducción a los postulantes de licencias de conducir de la clase B;

Que, asimismo, es necesario concordar las disposiciones de la mencionada Directiva con las establecidas en la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, aprobada por Resolución Directoral N° 028-2020-MTC/18, tomando en consideración además las condiciones económicas, geográficas y sociales de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales, a cargo de los Centros de Evaluación;

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15, a fin de facilitar su implementación de manera estandarizada y eficiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15

Modificar el acápite III, el numeral 4.2 del acápite IV y los acápites VIII y IX de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15; en los siguientes términos:

“III. AUTORIDADES COMPETENTES

Conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, para la aplicación de la presente Directiva, se ejercen las siguientes funciones:

3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la unidad de organización competente, como ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC), es el encargado de realizar seguimiento a las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación, a fin de verificar que la formación y evaluación de conductores se efectúe de forma continua, estandarizada e idónea, de acuerdo con la normativa vigente.

ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la unidad de organización competente, aprobará o desaprobará, según corresponda, el expediente técnico mediante el cual las Escuelas de Conductores acrediten que el diseño de la infraestructura cerrada a la circulación vial a ser construida cumple con las características mínimas establecidas en la presente Directiva.

3.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales

i) Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales y las dependencias provinciales con competencia en transporte de las Municipalidades Provinciales, son las únicas responsables de los Centros de Evaluación.

ii) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado.

3.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

Supervisar, fiscalizar y sancionar a las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación - ya sean estos últimos operados directamente por el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, u operados a través de personas jurídicas de derecho privado - por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.”

“IV. ALCANCE

La presente Directiva tiene alcance nacional y comprende a:

(…)

4.2 Los Centros de Evaluación a cargo de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales.”

VIII. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN

8.1 Área perimetral

El área mínima destinada exclusivamente para la infraestructura cerrada a la circulación vial de los centros de evaluación, la cual no incluye otra edificación en concordancia con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2018), es de la siguiente manera:

i) Para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 7,150 m2. El área perimetral es distribuida conforme se indica en el Anexo N° 1 horizontal y en el Anexo N° 1 vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

ii) Para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 1,950 m2. El área perimetral debe ser distribuida conforme se indica en el Anexo N° 2 de la presente Directiva.

8.2 Zonas de maniobras

Las zonas de maniobras con las que debe contar la infraestructura cerrada a la circulación vial, son las siguientes:

i) Para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A:

a) Carriles para marcha recta y con curva

b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde)

c) Estacionamiento en paralelo

d) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7%

e) Estacionamiento en paradero con bahía

f) Óvalo

El diseño geométrico de estas zonas se encuentra en el Anexo N° 1-A horizontal y en el Anexo N° 1-A vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

ii) Para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B:

a) Carriles para marcha recta y con curva

b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde)

c) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7%

d) Para slalom

e) Para zigzag

f) Para prueba del ocho

g) Para tabla de equilibrio

h) Reductor de velocidad

El diseño geométrico de estas zonas se encuentra en el Anexo N° 2-A de la presente Directiva.

8.3 Calzadas para la circulación vehicular

La calzada cuenta con:

i) Dos (2) o tres (3) carriles, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, conforme al Anexo N° 1-B horizontal y al Anexo N° 1-B vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

ii) Dos (2) carriles, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B, conforme al Anexo N° 2-B de la presente Directiva.

Cada carril debe tener un ancho no menor a 3.60 metros, tal como se establece en la sección 101 (clasificación por demanda) del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2018).

8.4 Señalización de tránsito

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con señalización de tránsito conforme a la clasificación establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito (MDCT). La señalización de tránsito debe ser pintada con pintura de tráfico, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Subcapítulo III.01. (Pintura para Demarcación), de las Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 02-2013-MTC-14.

En ese sentido, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar, como mínimo, con la señalización siguiente:

i) Señalización para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, la cual es ubicada conforme al Anexo N° 1-B horizontal y al Anexo N° 1-B vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos. Asimismo, consta de:

a) Señalización horizontal (marcas en el pavimento o demarcaciones)

- Línea central de color amarilla (Fig. 3.6 Ejemplos de línea central discontinua y Fig. 3.8 Ejemplos de línea continua dobles del MDCT).

- Línea de carril de color blanca (Fig. 3.4 y 3.5 ejemplos de línea de carril segmentada y continua del MDCT).

- Línea de borde de calzada de color blanco (Fig. 3.3 Ejemplos de línea de borde de calzada del MDCT).

- Línea de Pare (Fig. 3.14 Ejemplos de demarcación de línea de pare con dimensiones del MDCT).

- Líneas de cruce peatonal (Fig. 3.15 Ejemplos de demarcación de cruce peatonal del MDCT).

- Leyenda de Pare (Fig. 3.53 Dimensiones de la demarcación de leyenda del MDCT).

- Flecha recta (Fig. 3.43 Dimensiones de flecha recta del MDCT).

- Flecha de giro (Fig. 3.44 Dimensiones de flecha de giro del MDCT).

- Flecha recta y de giro (Fig. 3.47 Dimensiones de flecha recta y de giro del MDCT).

Las Figuras (Fig.) señaladas, se encuentran establecidas en Capitulo 3 Marcas en el pavimento o Demarcaciones del MDCT vigente. Los valores mínimos de retrorreflectancia que deben presentar las Marcas en el Pavimento (Señalización horizontal), se encuentran establecidas en las “Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales”, vigente, Manual de Carreteras: “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción” y Manual de Carreteras (EG - vigente): “Mantenimiento o Conservación Vial”, vigentes.

b) Señalización vertical

- Señal reglamentaria de Pare R-1 (MDCT).

Esta señal dispone que el conductor debe detener completamente el vehículo.

- Señal reglamentaria de Ceda el Paso R-2 (MDCT).

Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas.

- Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (MDCT).

Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía.

- Señal reglamentaria de velocidad mínima R-30B (MDCT).

Esta señal establece la velocidad mínima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que debe circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de la vía.

- Señal preventiva de curva P-1A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha.

- Señal preventiva de cruce de ciclovía P-46A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un cruce de “CICLOVÍA”. Debe complementarse con marcas en el pavimento.

- Señal preventiva de zona escolar P-49 (MDCT).

Esta señal advierte al conductor sobre la posibilidad de presencia de escolares en la vía.

- Señal informativa de paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas I-6 (MDCT).

Esta señal informa al conductor el lugar autorizado como paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de persona.

Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, tamaño, visibilidad, retrorreflexión y ubicación, se encuentran establecidas en el MDTC vigente.

El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalara se encuentra en las páginas indicadas del MDTC vigente.

ii) Señalización para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B, la cual es ubicada conforme al Anexo N° 2-B de la presente Directiva y consta de:

a) Señalización horizontal (marcas en el pavimento o demarcaciones)

- Línea central de color amarilla (Fig. 3.6 Ejemplos de línea central discontinua y Fig. 3.8 Ejemplos de línea continua dobles del MDCT).

- Línea de carril de color blanca (Fig. 3.4 y 3.5 ejemplos de línea de carril segmentada y continua del MDCT).

- Línea de borde de calzada de color blanco (Fig. 3.3 Ejemplos de línea de borde de calzada del MDCT).

- Línea de Pare (Fig. 3.14 Ejemplos de demarcación de línea de pare con dimensiones del MDCT).

- Líneas de cruce peatonal (Fig. 3.15 Ejemplos de demarcación de cruce peatonal del MDCT).

- Leyenda de Pare (Fig. 3.53 Dimensiones de la demarcación de leyenda del MDCT).

- Flecha recta (Fig. 3.43 Dimensiones de flecha recta del MDCT).

- Flecha de giro (Fig. 3.44 Dimensiones de flecha de giro del MDCT).

- Flecha recta y de giro (Fig. 3.47 Dimensiones de flecha recta y de giro del MDCT).

Las Figuras (Fig.) señaladas, se encuentran establecidas en Capitulo 3 Marcas en el pavimento o Demarcaciones del MDCT vigente. Los valores mínimos de retrorreflectancia que deben presentar las Marcas en el Pavimento (Señalización horizontal), se encuentran establecidas en las “Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales”, vigente, Manual de Carreteras: “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción” y Manual de Carreteras (EG - vigente): “Mantenimiento o Conservación Vial”, vigentes.

b) Señalización vertical

- Señal reglamentaria de Pare R-1 (MDCT).

Esta señal dispone que el conductor debe detener completamente el vehículo.

- Señal reglamentaria de Ceda el Paso R-2 (MDCT).

Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas.

- Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (MDCT).

Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía.

- Señal reglamentaria de velocidad mínima R-30B (MDCT).

Esta señal establece la velocidad mínima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que debe circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de la vía.

- Señal preventiva de curva P-1A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha.

- Señal preventiva de resalto P-33B (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un reductor de velocidad tipo resalto circular o trapezoidal.

- Señal preventiva de cruce de ciclovía P-46A (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un cruce de “CICLOVÍA”. Debe complementarse con marcas en el pavimento.

- Señal preventiva de zona escolar P-49 (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la posibilidad de presencia de escolares en la vía.

Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, tamaño, visibilidad, retrorreflexión y ubicación, se encuentran establecidas en el MDTC vigente.

El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalará se encuentra en las páginas indicadas del MDTC vigente.

8.5 Superficie de rodadura

La superficie de rodadura de las calzadas de la infraestructura cerrada a la circulación vial debe tener, como mínimo, una estructura de pavimento flexible tipo tratamiento superficial bicapa (TSB) que permita materializar la señalización horizontal, conforme a los tipos de suelo y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos - Sección Suelos y pavimentos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC/14. Asimismo, la superficie de rodadura debe tener las características físicas que permitan la colocación de la pintura de tráfico de la señalización de tránsito.

8.6 Elementos de seguridad

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener elementos de seguridad, los que deben colocarse en las zonas indicadas en el Anexo N° 1-C horizontal y en el Anexo N° 1-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y en el Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B. Los elementos de seguridad deben ser elaborados únicamente con los siguientes materiales:

a) Guardavías metálicos ligeros: Delineador de placa “Captafaros”, Delineador conformado por el conjunto de placas con láminas retrorreflectivas que van adosadas a otros elementos de la vía, tales como guardavías, barreras de seguridad, muros de contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o trapezoidal, tal como lo establece el Manual de Dispositivo de control del tránsito Automotor para calles y carreteras; y

b) Sardineles peraltados de concreto: Diseñado cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

c) Neumáticos semienterrados: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, puesto debajo de la tierra a la mitad de su diámetro

8.7 Iluminación

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y al Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B. La distancia entre postes debe ser conforme se establece en el anexo respectivo. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial.

Esta luminaria es implementada sólo si la formación práctica del postulante se realiza en horario a partir de las 18:00 horas.

8.8 Elementos para la evaluación de los postulantes a una licencia de conducir

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con los siguientes elementos mínimos para la evaluación:

i) Una (1) torre de observación, la que debe tener una altura entre dos (2) y tres (3) metros contados desde el nivel del suelo, y el espacio suficiente para dos evaluadores como mínimo. La ubicación de la torre debe asegurar que se pueda observar todo el circuito y distinguir con claridad cada una de las maniobras sujetas a evaluación, conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1- C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y en el Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B.

El material de la torre puede ser de estructura metálica, de madera, de concreto y que cuente con las medidas de seguridad, resguardando la integridad física de los evaluadores. La construcción de la torre debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

ii) Dos (02) zonas de observación a nivel de circuito vial, que se ubican conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y en el Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de postulantes a licencias de conducir de la clase B. dichas zonas están delimitadas por cualquier tipo de señalización o indicación y donde no se permita la presencia de ninguna otra persona ajena a la evaluación de las maniobras de manejo de los postulantes.”

IX. CARACTERISTICAS MÍNIMAS DE LAS INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

9.1 Área perimetral

El área mínima destinada exclusivamente para la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores, la cual no incluye otra edificación, en concordancia con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2018), es de la siguiente manera:

i) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 5000 m2. El área perimetral es distribuida conforme se indica en el Anexo N° 3 horizontal y en el Anexo N° 3 vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

ii) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 1,950 m2. El área perimetral es distribuida conforme se indica en el Anexo N° 4 de la presente Directiva.

9.2 Zonas de maniobras

Las zonas de maniobras con las que debe contar la infraestructura cerrada a la circulación vial, son las siguientes:

i) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de clase A:

a) Carriles para marcha recta y con curva

b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde)

c) Estacionamiento en paralelo

d) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7%

e) Estacionamiento en paradero con bahía

ii) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B:

a) Carriles para marcha recta y con curva (en esta zona se práctica la maniobra del slalom, zigzag, prueba del ocho, tabla de equilibrio y reductor de velocidad).

b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde)

c) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7%

d) Para slalom

e) Para zigzag

f) Para prueba del ocho

g) Para tabla de equilibrio

h) Reductor de velocidad

El diseño geométrico de las zonas de maniobras, para la formación a postulantes de todas las clases y categorías, se encuentra en el Anexo N° 3-A horizontal y N° 3-A vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

El diseño geométrico de las zonas de maniobras, para formar a postulantes de la clase B, se encuentra en el Anexo N° 4-A de la presente Directiva.

9.3 Zonas de maniobras por clase y categorías de licencias de conducir

Las zonas de maniobras son exigibles, de acuerdo a lo siguiente:

a) Estacionamiento en paralelo: licencias de conducir de la clase A categorías I, II-a, II-b.

b) Estacionamiento en diagonal: licencias de conducir de la clase A categorías I, II-a, II-b y licencias de conducir de la clase B.

c) Estacionamiento en paradero con bahía: licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a y III-c.

d) Reductor de velocidad: licencias de conducir de la clase B.

Lo dispuesto en el presente numeral, es aplicable sin perjuicio del área perimetral de la infraestructura cerrada a la circulación vial que establece la presente Directiva.

9.4 Calzadas para la circulación vehicular

Las calzadas cuentan con:

i) Dos (2) o tres (3) carriles, para el caso de la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, conforme al Anexo N° 3-B horizontal y al Anexo N° 3-B vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos.

j) Dos (2) carriles, para el caso de formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B, conforme al Anexo N° 4-B de la presente Directiva.

Cada carril debe tener un ancho no menor a 3.60 metros, tal como se establece en la sección 101 (clasificación por demanda) del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2018).

9.5 Señalización de tránsito

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con señalización de tránsito conforme a la clasificación establecida en el MDCT. La señalización de tránsito debe ser pintada con pintura de tráfico, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Subcapítulo III.01. (Pintura para Demarcación), de las Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 02-2013-MTC-14.

En ese sentido, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar, como mínimo, con la señalización siguiente:

i) Señalización para la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, la cual es ubicada conforme al Anexo N° 3-B horizontal y al Anexo N° 3-B vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos. Asimismo, consta de:

a) Señalización horizontal (marcas en el pavimento o demarcaciones)

- Línea central de color amarilla (Fig. 3.6 Ejemplos de línea central discontinua y Fig. 3.8 Ejemplos de línea continua dobles del MDCT).

- Línea de carril de color blanca (Fig. 3.4 y 3.5 ejemplos de línea de carril segmentada y continua del MDCT).

- Línea de borde de calzada de color blanco (Fig. 3.3 Ejemplos de línea de borde de calzada del MDCT).

- Línea de Pare (Fig. 3.14 Ejemplos de demarcación de línea de pare con dimensiones del MDCT).

- Líneas de cruce peatonal (Fig. 3.15 Ejemplos de demarcación de cruce peatonal del MDCT).

- Leyenda de Pare (Fig. 3.53 Dimensiones de la demarcación de leyenda del MDCT).

- Flecha recta (Fig. 3.43 Dimensiones de flecha recta del MDCT).

- Flecha de giro (Fig. 3.44 Dimensiones de flecha de giro del MDCT).

- Flecha recta y de giro (Fig. 3.47 Dimensiones de flecha recta y de giro del MDCT).

Las Figuras (Fig.) señaladas, se encuentran establecidas en Capitulo 3 Marcas en el pavimento o Demarcaciones del MDCT vigente. Los valores mínimos de retrorreflectancia que deben presentar las Marcas en el Pavimento (Señalización horizontal), se encuentran establecidas en las “Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales”, vigente, Manual de Carreteras: “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción” y Manual de Carreteras (EG - vigente): “Mantenimiento o Conservación Vial”, vigentes.

b) Señalización vertical

- Señal reglamentaria de Pare R-1 (MDCT).

Esta señal dispone que el conductor debe detener completamente el vehículo.

- Señal reglamentaria de Ceda el Paso R-2 (MDCT).

Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas.

- Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (MDCT).

Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía.

- Señal reglamentaria de velocidad mínima R-30B (MDCT).

Esta señal establece la velocidad mínima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que debe circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de la vía.

- Señal preventiva de curva P-1A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha.

- Señal preventiva de resalto P-33B (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un reductor de velocidad tipo resalto circular o trapezoidal.

- Señal preventiva de cruce de ciclovía P-46A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un cruce de “CICLOVÍA”. Debe complementarse con marcas en el pavimento.

- Señal preventiva de zona escolar P-49 (MDCT).

Esta señal advierte al conductor sobre la posibilidad de presencia de escolares en la vía.

- Señal informativa de paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas I-6 (MDCT).

Esta señal informa al Conductor el lugar autorizado como paradero de vehículos que presten el servicio de transporte público de persona.

Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, tamaño, visibilidad, retrorreflexión y ubicación, se encuentran establecidas en el MDCT vigente.

El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalara se encuentra en las páginas indicadas del MDCT vigente.

ii) Señalización para la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B, la cual es ubicada conforme al Anexo N° 4-B de la presente Directiva y consta de:

a) Señalización horizontal (marcas en el pavimento o demarcaciones)

- Línea central de color amarilla (Fig. 3.6 Ejemplos de línea central discontinua y Fig. 3.8 Ejemplos de línea continua dobles del MDCT).

- Línea de carril de color blanca (Fig. 3.4 y 3.5 ejemplos de línea de carril segmentada y continua del MDCT).

- Línea de borde de calzada de color blanco (Fig. 3.3 Ejemplos de línea de borde de calzada del MDCT).

- Línea de Pare (Fig. 3.14 Ejemplos de demarcación de línea de pare con dimensiones del MDCT).

- Líneas de cruce peatonal (Fig. 3.15 Ejemplos de demarcación de cruce peatonal del MDCT).

- Leyenda de Pare (Fig. 3.53 Dimensiones de la demarcación de leyenda del MDCT).

- Flecha recta (Fig. 3.43 Dimensiones de flecha recta del MDCT).

- Flecha de giro (Fig. 3.44 Dimensiones de flecha de giro del MDCT).

- Flecha recta y de giro (Fig. 3.47 Dimensiones de flecha recta y de giro del MDCT).

Las Figuras (Fig.) señaladas, se encuentran establecidas en Capitulo 3 Marcas en el pavimento o Demarcaciones del MDCT vigente. Los valores mínimos de retrorreflectancia que deben presentar las Marcas en el Pavimento (Señalización horizontal), se encuentran establecidas en las “Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales”, vigente, Manual de Carreteras: “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción” y Manual de Carreteras (EG - vigente): “Mantenimiento o Conservación Vial”, vigentes.

b) Señalización vertical

- Señal reglamentaria de Pare R-1 (MDCT).

Esta señal dispone que el conductor debe detener completamente el vehículo.

- Señal reglamentaria de Ceda el Paso R-2 (MDCT).

Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas.

- Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (MDCT).

Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía.

- Señal reglamentaria de velocidad mínima R-30B (MDCT).

Esta señal establece la velocidad mínima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que debe circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de la vía.

- Señal preventiva de curva P-1A (MDCT).

Esta señal advierte al conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha.

- Señal preventiva de resalto P-33B (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un reductor de velocidad tipo resalto circular o trapezoidal.

- Señal preventiva de cruce de ciclovía P-46A (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la proximidad de un cruce de “CICLOVÍA”. Debe complementarse con marcas en el pavimento.

- Señal preventiva de zona escolar P-49 (MDCT)

Esta señal advierte al conductor la posibilidad de presencia de escolares en la vía.

Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, tamaño, visibilidad, retrorreflexión y ubicación, se encuentran establecidas en el MDCT vigente.

El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalara se encuentra en las páginas indicadas del MDTC vigente.

9.6 Superficie de rodadura

La superficie de rodadura de las calzadas de la infraestructura cerrada a la circulación vial debe tener, como mínimo, una estructura de pavimento flexible tipo tratamiento superficial bicapa (TSB) que permita materializar la señalización horizontal, conforme a los tipos de suelo y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos - Sección Suelos y pavimentos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC-14. Asimismo, la superficie de rodadura debe tener las características físicas que permitan la colocación de la pintura de tráfico de la señalización de tránsito.

9.7 Elementos de seguridad

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener elementos de seguridad, los que deben colocarse en las zonas indicadas en el Anexo N° 3-C horizontal y en el Anexo N° 3-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la formación de postulantes a las licencias de conducir de todas las clases y categorías y en el Anexo N° 4-C de la presente Directiva, para el caso de la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B. Los elementos de seguridad deben ser elaborados únicamente con los siguientes materiales:

a) Guardavías metálicos ligeros: Delineador de placa “Captafaros”, Delineador conformado por el conjunto de placas con láminas retrorreflectivas que van adosadas a otros elementos de la vía, tales como guardavías, barreras de seguridad, muros de contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o trapezoidal, tal como lo establece el Manual de Dispositivo de control del tránsito Automotor para calles y carreteras; y

b) Sardineles peraltados de concreto: Diseñado cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

c) Neumáticos semienterrados: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, puesto debajo de la tierra a la mitad de su diámetro.

9.8 Iluminación

La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo N° 3-C horizontal y al Anexo N° 3-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la formación de postulantes a las licencias de conducir de todas las clases y categorías, y en el Anexo N° 4-C de la presente Directiva, para el caso de la formación a postulantes a licencias de la clase B. La distancia entre postes debe ser conforme se establece en el anexo respectivo. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial.

Esta luminaria es implementada sólo si la formación práctica del postulante se realiza en horario a partir de las 18:00 horas”.

Artículo 2.- Disposiciones Vigentes

Mantener subsistentes los demás extremos de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15.

Artículo 3.- Derogación

Derogar los Anexos N° 1, N° 1-A, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 5-A, N° 6, N° 6-A, N° 7, N° 7-A, N° 8, y N° 8-A de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15.

Artículo 4.- Aprobación de Anexos de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15

Aprobar los Anexos: N° 1 horizontal, N° 1-A horizontal, N° 1-B horizontal, N° 1-C horizontal, N°1 vertical, N° 1-A vertical, N° 1-B vertical, N° 1-C vertical, N° 2, N° 2-A, N° 2-B, N° 2-C, N° 3 horizontal, N° 3-A horizontal, N° 3-B horizontal, N° 3-C horizontal, N° 3 vertical, N° 3-A vertical, N° 3-B vertical, N° 3-C vertical, N° 4, N° 4-A, N° 4-B y N° 4-C, que forman parte de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

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