Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realice con el 100% de la flota para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Disponen que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 66-2020-ATU/PE

Lima, 24 de mayo de 2020

VISTO: El Informe Nº 070-2020-ATU/DO y el Informe Nº 123-2020-ATU-GG-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, define en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, tiene e entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA del 11 de marzo de 2020, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM1, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, siendo la última prórroga a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020.

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM del 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y se dispuso el inicio de la fase 1 de la reanudación de actividades durante el mes de mayo de 2020, de un total de 4 fases;

Que, en atención a ello, 7 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitió la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, a través del cual se aprobó Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19;

Que, asimismo, el 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitió la Resolución Ministerial N° 0261-2020-MTC/01, en la cual se aprueban los lineamientos para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte; así como sus actividades complementarias de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiéndose entre otros, nuevas reglas de inmovilización social, la activación de determinadas actividades económicas, así como la dispone la reactivación del 40% del Sector Público.

Que, en materia de transporte urbano, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, faculta a la ATU determinar la oferta óptima del servicio en función a la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Memorando Nº 170-2020-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remite el Informe Nº 079-2020-ATU/DO-SSTR en la cual se sustenta la necesidad de la disposición del cien por ciento (100%) de la flota habilitada de las empresas autorizadas para brindar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas, debido al incremento de la demanda del servicio de transporte por las nuevas reglas impuestas mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM y a la potencial reactivación de los sectores públicos y privados y las actividades económicas. Asimismo, se precisa la ampliación de la oferta de transporte comprende a los servicios autorizados la ATU, a los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano y de los Corredores Complementarios, los cuales deben cumplir lo establecido en el Protocolo Sanitario Sectorial contenido en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, por lo cual, las unidades vehiculares asignadas para la prestación de dicho servicio deben encontrarse debidamente limpios y desinfectados, para lo cual deberán estar registrados en el link de programación de flota http://18.191.3.110/transporteUrbano/ hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación;

Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC (en adelante Reglamento de la ATU), dentro de las funciones normativas, la ATU puede aprobar reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre;

Que, por su parte, el literal j) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva aprobar las normas de competencia de la ATU;

De conformidad con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres N° 27181 y sus modificatorias, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01; y, demás normas reglamentarias vigentes.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- DISPONER que para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas, las unidades vehiculares se registren en el en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/), hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1 Precisado posteriormente por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM

1866721-1