Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Oficializan el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID19 en el Trabajo de la SBN

Oficializan el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”

resolución n° 0031-2020/sbn

San Isidro, 23 de mayo de 2020

VISTOS:

El Acta N° 006-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 00004-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020, del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a su vez Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00041-2020/SBN-GG de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales;

Que, en el caso de los centros laborales, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo se establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020 se aprobaron medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID – 19 en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID – 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo; asimismo, señala que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas, para luego ser registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 283-2020/MINSA se modifica los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, respecto a los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID -19 y las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo, señalando que las entidades públicas que no hayan implementado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del mencionado Documento Técnico;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;

Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, asimismo, en el artículo 1, indica que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, en el marco de las normas antes mencionadas, mediante Memorándum N° 00004-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a su vez Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Sistema Administrativo de Personal remitió el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” para revisión y aprobación del mencionado Comité; asimismo señala que a través del Acta N° 006-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020 el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) aprobó la versión final del mencionado Plan y lo elevó a la Gerencia General para que se continúe con las acciones orientadas al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y sus modificatorias;

Que, en el Informe Nº 00041-2020/SBN-GG de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia General concluye que el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-2019 en el trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Acta N° 006 -2020/SBNCSST de fecha 21 de mayo del año en curso, debe ser implementado como parte del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y da su conformidad, para la prosecución de su trámite;

Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente oficializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SBN;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Sistema de Administración de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026- 2020, Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y sus modificatorias; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Sistema Administrativo de Personal registre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID–19) del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Armando Miguel Subauste Bracesco

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1866719-1