Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 055-2020-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2020
VISTOS; el Informe N° 038-2020-SUNARP/OGTI del 14 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 038-2020-SUNARP-GG/CTA y el Memorándum Nº 017-2020-SUNARP-GG/CTA del 15 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, del Coordinador de Tramite Documentario y Archivo; el Informe N° 484-2020-SUNARP/OGPP del 23 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 229-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con el objeto de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM;
Que, mediante el Decreto Legislativo N°1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; en los cuales, entre las medidas iniciales a considerar, las entidades deben priorizar, el virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial citada en el considerando que antecede, establece que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, a través del Informe N° 038-2020-SUNARP/OGTI, señala que ha desarrollado una herramienta informática que permite la presentación, a través de la página web institucional, de documentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, con el Informe N°038-2020-SUNARP-GG/CTA y Memorándum Nº 017-2020-GG/CTA, el Coordinador de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General brinda su conformidad a la herramienta informática desarrollada por la Oficina General de Tecnologías de la Información y remite los siguientes documentos: “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, para su aprobación;
Que, mediante el Memorándum N° 484-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, atendiendo a lo informado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Coordinador de Trámite Documentario y Archivo, mediante el Informe N° 229-2020-SUNARP/OGAJ opina de manera favorable respecto de la aprobación de los documentos propuestos por el citado Coordinador; y, concluye que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N°103-2020-PCM, resulta viable emitir el acto resolutivo por parte del Superintendente Nacional, que disponga el funcionamiento de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp;
Que, por lo expuesto resulta necesario habilitar la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp, para garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, a través de medios alternativos de presentación de documentos mediante el uso de canales digitales, para continuar brindando la atención a los administrados;
De conformidad con lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitación de Mesa de Trámite Documentario Virtual.
Habilitar, a partir del 27 de mayo de 2020, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/; la que será administrada por el Coordinador de Tramite Documentario y Archivo en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Artículo 2.- Precisión.
Precisar que la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp” no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp.
Artículo 3.- Aprobación de Procedimiento.
Aprobar el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Aprobación de la Guía.
Aprobar la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp” que, en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución y cuya actualización estará a cargo de la Gerencia General a través de la Coordinación de Trámite Documentario y Archivo.
Artículo 5.- Implementación.
Disponer que la Gerencia General, en el marco de sus competencias, supervise y emita, de ser el caso, las disposiciones complementarias o cualquier otro requisito que resulte necesario al procedimiento aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1866718-1