Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana chilena, para cumplir el resto de condena impuesta por autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Chile
resolución suprema
N° 248-2024-JUS
Lima, 26 de julio de 2024
VISTO; el Informe N° 172-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad chilena GÉNESIS ANDREA CEREZO ARAYA;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudadana de nacionalidad chilena GÉNESIS ANDREA CEREZO ARAYA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe N° 172-2024/COE-TPC, del 19 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad chilena GÉNESIS ANDREA CEREZO ARAYA a fin de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna a un centro penitenciario de la República de Chile;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal peruano y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010 y vigente desde el 14 de julio de 2012, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana chilena GÉNESIS ANDREA CEREZO ARAYA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Chile.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2310534-6