Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00746-2024-DE
Lima, 22 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 5189/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02039-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01211-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en el Acta de la XXV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y Armada de la República de Colombia, se estableció que la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú se realizará durante el segundo semestre del año 2024, en la ciudad de Cartagena de Indias o Bogotá, República de Colombia, de acuerdo a lo acordado por los miembros de ambas delegaciones;
Que, mediante Oficio Nº 20240000431747983/MDN-COGFM-COARC-SECAR-DIMAF-DIASI-3.4, el Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia hace extensiva una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que una delegación de cuatro (4) Oficiales participen en la citada reunión, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2024;
Que, con Oficio Nº 0292/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia que, se ha dispuesto la participación del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, Jefe del Estado Mayor General de la Marina, acompañado de una delegación integrada por el Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ, el Capitán de Navío Fernando Andrés SARMIENTO ROZAS y el Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú;
Que, a través del Informe Legal Nº 015-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú emite opinión favorable a la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval, para participar en la citada reunión, en el lugar y fecha programada;
Que, de acuerdo con la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá identificar y analizar nuevos campos de cooperación, intercambiar experiencias en la parte académica sobre cursos de perfeccionamiento para el personal de la Marina de Guerra del Perú, así como obtener el apoyo logístico en actividades de investigación y desarrollo para lograr proyectos comunes, lo cual redundará en beneficio de la citada Institución Armada;
Que, por medio de la Hoja de Gastos Nº 131-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 151-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 y Nº 0000000101, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en las referidas actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 5189/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 5 de agosto y su retorno el 9 de agosto de 2024;
Que, a través del Oficio N° 02039-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 015-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01211-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 5 de agosto y su retorno el 9 de agosto de 2024:
Vicealmirante |
CESAR ERNESTO COLUNGE PINTO |
CIP N° 04828288 |
DNI N° 43316323 |
Capitán de Navío |
SERGIO RENATO GARMA RODRIGUEZ |
CIP N° 00910181 |
DNI N° 08883367 |
Capitán de Navío |
FERNANDO ANDRES SARMIENTO ROZAS |
CIP N° 00927557 |
DNI N° 43369062 |
Capitán de Corbeta |
CESAR MOISES DE JESUS CASTRO CAMARGO |
CIP N° 00002598 |
DNI N° 43886220 |
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) – Lima
Clase económica
US$ 1,316.59 x 4 personas (Incluye importe TUUA) US$ 5,266.36
Viáticos:
US$ 370.00 x 4 personas x 3 días US$ 4,440.00
Total a pagar: US$ 9,706.36
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2309616-1