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Establecen el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20

Establecen el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 414-2024-MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando N° 4372-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Informe N° 287-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fiscalizar su cumplimiento; señalando, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;

Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se define el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”;

Que, en mérito a dicho marco normativo, con Memorándum Nros. 0742-2024-MTC/20.8 y 1698-2024-MTC/20.8, la Dirección de Estudios del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realizar las gestiones para aprobar el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva del Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20, en mérito a la aprobación del Expediente Técnico para el proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao, Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350”; para lo cual adjunta el Informe N° 009-2024-MTC/20.8.4.10 de la Dirección de Estudios, que cuenta con la conformidad técnica por parte del Especialista en Administración de Contratos y del jefe de Gestión de Estudios IV de dicha unidad orgánica, donde se brinda la información técnica correspondiente y se adjunta el Expediente Técnico para definir el ancho de Derecho de Vía;

Que, en atención a ello, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 4372-2024-MTC/19 y el Informe N° 287-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva del Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20, conforme el detalle de los 398.0 (trescientos noventa y ocho) vértices definidos en el Anexo N° 01 denominado “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y en el Anexo N° 02 denominado “Planos de detalle de Derecho de Vía de la Red Vial Nacional PE-20 tramo Km 3+700 al Km 4+700”; la cual se desarrolla en parte de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme ha sido planteado por PROVÍAS NACIONAL;

Que, en consecuencia, es necesario establecer el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20 en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20, conforme el detalle de los 398.0 (trescientos noventa y ocho) vértices definidos en el Anexo N° 01 denominado “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y en el Anexo N° 02 denominado “Planos de detalle de Derecho de Vía de la Red Vial Nacional PE-20 tramo Km 3+700 al Km 4+700”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos N° 01 y N° 02 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2310514-1