Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Filipinas en Lima
resolución suprema
N° 140-2024-RE
Lima, 26 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, entre otros: i) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; ii) por la revocación del exequátur; iii) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular;
Que, mediante Resolución Suprema N° 165-2021-RE, de 06 de diciembre de 2021, se reconoce al señor Alfonso Javier Álvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de Filipinas en Lima, con jurisdicción en todo el país; y, se le extiende el Exequátur correspondiente;
Que, a través de la Nota Verbal N° 046-2024, de 22 de mayo de 2024, la Embajada de la República de Filipinas en Chile informa el término de funciones del señor Alfonso Javier Álvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de Filipinas en Lima, a partir del 18 de mayo de 2024;
Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades;
Que, mediante Memorándum N° DGC010292024, de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Alfonso Javier Álvarez-Calderón Yrigoyen, quien fuera reconocido como Cónsul Honorario de Filipinas en Lima;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelación de Exequátur
Se cancela el Exequátur que reconoce al señor Alfonso Javier Álvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de Filipinas en Lima, con jurisdicción en todo el país, con eficacia anticipada al 18 de mayo de 2024.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2310534-7