Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029
resolución de consejo directivo
N° 045-2024-SUNASS-CD
EXP.: 010-2024-SUNASS-DRT-FT
Lima, 24 de julio de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 00424-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante, EPS SIERRA CENTRAL) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00010-2024-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.
Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EPS SIERRA CENTRAL en el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 19 de junio de 2024.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL para el periodo regulatorio 2025-2029.
Que, se han previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las Reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) el plan de control de calidad (PCC); iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.
Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión de 24 de julio de 2024;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.
Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción6, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 4.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2018-2023 no ejecutadas en el periodo de transición, formen parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Su cumplimiento será evaluado en el marco de la meta de gestión “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo previsto en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio.
Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.
Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Se precisa que si bien en la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00010-2024-SUNASS-DRT publicada el 17 de abril de 2024 (que dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL) y en la Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2024-SUNASS-CD publicada el 4 de mayo de 2024 (que dispuso la publicación del proyecto de resolución tarifaria de EPS SIERRA CENTRAL), se indicó que la empresa prestadora es una sociedad anónima, esta aún no ha inscrito su estatuto social que contempla el cambio de forma societaria a sociedad anónima conforme establece el marco legal vigente, por lo que su denominación debe ser EPS Sierra Central S.R.L. de acuerdo con la información registral.
2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332
3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.
4 Publicada el 17 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD.
6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029).
Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.
Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1 (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, autofinanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como, los criterios y aspectos señalados en los anexos.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 (en adelante, TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley del Servicio Universal y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables al cargo fijo y variable de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias.
2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.
ANEXO N° 1
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SIERRA
CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
Por el servicio de agua potable |
Por el servicio de saneamiento |
T1 = T0 (1 + 0,200) (1 + ?) |
T1 = T0 (1 + 0,200) (1 + ?) |
T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + ?) |
T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + ?) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + ?) |
T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + ?) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) |
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
? : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios de 20%, 11,0% y 5,0% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los mencionados incrementos tarifarios del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación de los reordenamientos tarifarios señalados en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario.
En el primer, tercer y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizará reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 0,6% en el primer año, 0,5% en el tercer año y 1,9% en el quinto años regulatorios en los ingresos de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
I. Estructuras tarifarias
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Para el primer año regulatorio, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,91 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio
Tarma (1er año)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación máxima de consumo de acuerdo con el año del periodo regulatorio.
(*) Asignación Máxima de Consumo
de los usuarios domésticos a ser aplicables en el periodo regulatorio
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto3 en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.
I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados
Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste aplicable a la tarifa
de agua potable de la categoría doméstico
por los primeros 8 m3
La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.
ANEXO N° 3
METAS DE GESTIÓN DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., financiadas con recursos internamente generados.
Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.
a) Metas de gestión a nivel de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
1/Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable
2/La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base (C) en el segundo año regulatorio. El valor de C se determinará a través de manómetro con data logger.
3/La ODS Junín determinará el valor del año base (P) en el segundo año regulatorio. El valor de P se determinará a través de manómetro con data logger.
FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo VI.7.2: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 4
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
Nota:
1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
ANEXO N° 5
FONDO Y RESERVAS DE EPS SIERRA
CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2309831-1