Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.VM N° 205-2004-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para distintas localidades del departamento de Amazonas

Modifican la R.VM N° 205-2004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas

Resolución Viceministerial

N° 0097-2024-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2024

VISTO: el Informe Nº 1407-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema N° 010-2007-MTC;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los planes de canalización y asignación de frecuencias;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 205-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas;

Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF, atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 692-698 MHz de UHF se declara en reserva y mientras dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en esta banda;

Que, con el objeto de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas las localidades cuenten con sus respectivos planes para su asignación en tecnología digital;

Que, en esa medida, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1407-2024-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar los planes de las localidades de COLCAMAR-LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, DURAZNOPAMPA-MONTEVIDEO-SAN FRANCISCO DEL YESO, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA y LEIMEBAMBA, indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el PNAF, así como lo establecido por el Reglamento;

De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 205-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar las localidades de COLCAMAR-LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO, DURAZNOPAMPA-MONTEVIDEO-SAN FRANCISCO DEL YESO, LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA y LEIMEBAMBA; conforme se indica a continuación:

Localidad: COLCAMAR-LEVANTO-MAGDALENA-MAINO-TINGO

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal

Frec. Inicial (MHz.)

Frec. Final (MHz.)

Frec. Central (MHz.)

16

482

488

485+1/7

21

512

518

515+1/7

27

548

554

551+1/7

31

572

578

575+1/7

35

596

602

599+1/7

- Total de canales: 5

- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.

- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica

Localidad: DURAZNOPAMPA-MONTEVIDEO-SAN FRANCISCO DEL YESO

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal

Frec. Inicial (MHz.)

Frec. Final (MHz.)

Frec. Central (MHz.)

16

482

488

485+1/7

18

494

500

497+1/7

24

530

536

533+1/7

27

548

554

551+1/7

31

572

578

575+1/7

- Total de canales: 5

- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.

- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica

Localidad: LA JALCA-SAN JUAN DE LOPECANCHA

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal

Frec. Inicial (MHz.)

Frec. Final (MHz.)

Frec. Central (MHz.)

16

482

488

485+1/7

20

506

512

509+1/7

25

536

542

539+1/7

28

554

560

557+1/7

30

566

572

569+1/7

34

590

596

593+1/7

36

602

608

605+1/7

- Total de canales: 7

- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.

- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica

Localidad: LEIMEBAMBA

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal

Frec. Inicial (MHz.)

Frec. Final (MHz.)

Frec. Central (MHz.)

16

482

488

485+1/7

20

506

512

509+1/7

28

554

560

557+1/7

30

566

572

569+1/7

33

584

590

587+1/7

36

602

608

605+1/7

- Total de canales: 6

- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.

- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELA

Viceministra de Comunicaciones

2310023-1