Autorizan a la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0422-2024-MTC/17.03
Lima, 3 de julio de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-192071-2024 presentada por la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modificatorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;
Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”;
Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modificatorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias se establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-192071-2024 de fecha 15 de abril de 2024, la señora Cinthia Vanessa Ramírez Santillana, identificada con DNI Nº 43644650 en calidad de Gerente General de la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., con RUC Nº 20608750755 y domicilio fiscal en: Jr. Francisco Bolognesi Nº 1061, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín;
Que, mediante Oficio Nº 13278-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de abril de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modificatorias, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, con Informe Nº 092-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 24 de abril de 2024, se señala que La Empresa, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modificatorias, en relación a la memoria descriptiva y el plano de distribución;
Que, mediante Oficio Nº 14140-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2024, notificado con fecha 03 de mayo de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-249029-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos en relación a la subsanación de las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 14140-2024-MTC/17.03;
Que, con Informe Nº 132-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 21 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modificatorias;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-261374-2024, de fecha 24 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 14140-MTC/17.03;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-277329-2024, de fecha 03 de junio de 2024, la Empresa, solicitó suspensión de plazo correspondiente a veinte (20) días hábiles, con el fin de culminar con arreglos finales en el local propuesto como CITV y por no encontrarse presencialmente en la ciudad de Nueva Cajamarca, por motivos personales;
Que, mediante Oficio Nº 19088-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2024, notificado con fecha 10 de junio de 2024, se comunicó a la Empresa que se procede con la suspensión del plazo correspondiente al procedimiento administrativo iniciado con Hoja de Ruta Nº T-192071-2024, por el periodo de veinte (20) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-308965-2024, de fecha 21 de junio de 2024, acumulado a la Hoja de Ruta Nº E-192071-2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000794-2024-SUTRAN–GPS, de fecha 20 de junio de 2024, mediante el cual señala que la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se evidencio que el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, se encuentra cerrado sin realizar ningún tipo de actividad;
Que, mediante Oficio Nº 21166-2024-MTC/17.03, de fecha 26 de junio de 2024, notificado el 27 de junio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 01 de julio de 2024, en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 107-2024-MTC/17.03.01, de fecha 01 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, encontrándose conforme respecto a las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento y sus modificatorias;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-325274-2024 de fecha 01 de julio de 2024, La Empresa presentó certificado médico del señor Ever Yonic Lazaro, respecto a que no se encontraba presente en la inspección in situ;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento y sus modificatorias;
Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización,
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0253 -2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modificatorias;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modificatorias y; normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Relación de Personal acreditado para la operación de CITV |
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Apellidos y Nombres |
Cargo |
BARTRA FLORES MARIO CÉSAR |
Ingeniero Supervisor Titular |
LAZARO CASTILLO EVER YONIC |
Ingeniero Supervisor Suplente |
SILVA ISUIZA MARVIN ANTHONY |
Inspectores |
CHAPOÑAN TEJADA JORGE LUIS |
|
CUEVA SABOYA MAYCOL JUNIOR |
Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
03 de enero de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
03 de enero de 2026 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
03 de enero de 2027 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
03 de enero de 2028 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
03 de enero de 2029 |
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., en: Jr. Francisco Bolognesi Nº 1061, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín y/o correo electrónico: acurarevisiones@gmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2308620-1