Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III - 1, del distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa”
DECRETO SUPREMO
N° 014-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, con fecha 15 de junio de 2023, el Gobierno Regional de Arequipa y el Programa Nacional de Inversiones en Salud suscribieron el Convenio Nº 10-2023-PRONIS - Convenio de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para desplegar las acciones necesarias que permita utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1564 que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con la finalidad del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;
Que, en atención al considerando precedente, la norma citada precisa que, para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Elaborar un para informe que sustente las ventajas el Estado peruano de contratar con otro Estado; ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, iv) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, a través de los Oficios N° 2036-2024-MINSA/PRONIS-CG y N° 2099-2024-MINSA/PRONIS-CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud remite la documentación que sustenta los requisitos expuestos en el Decreto Legislativo N° 1564, solicitando para tal caso la emisión del Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503;
Que, en ese contexto, en atención a la documentación sustentatoria alcanzada por el Programa Nacional de Inversiones en Salud, se advierte que mediante Informe N° 71-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENP, la Unidad Funcional de Gestión de Contratos de Estado a Estado de la Unidad de Obras del citado Programa, en el marco de las ventajas del Estado peruano para contratar con otro Estado, señala que dicho mecanismo permite utilizar prácticas y herramientas internacionales para la gestión de proyectos hospitalarios a través de una Project Management Office (PMO), permitiendo desarrollar procesos de procura internacional para propiciar la correcta selección y posterior contratación de la empresa internacional a cargo de la ejecución de la inversión, optimizando para tal caso, los plazos, los costos y la calidad;
Que, así también, se aprecia que mediante Informe N° 72-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENP, la Unidad Funcional de Gestión de Contratos de Estado a Estado de la Unidad de Obras del Programa Nacional de Inversiones en Salud, señala que los países República de Corea, Reino de España, Reino de Noruega, Mancomunidad de Australia, Canadá, República Francesa, Reino de Suecia, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Países Bajos, Confederación Suiza, Japón, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América, representan potenciales Estados para contratar con el Estado peruano, toda vez que cuentan con sistemas de salud más modernos y eficientes, así como disponen de experiencia en la ejecución de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Estado a Estado con nuestro país;
Que, asimismo, mediante Oficio N° D001186-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud remite el Informe N° D000847-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del cual señala que el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503, tiene como finalidad abordar y reducir las brechas de hospitales con capacidad instalada inadecuada, beneficiando a 608 044 habitantes de Arequipa. Asimismo, precisa que dicho proyecto responde al indicador “Porcentaje de hospitales con capacidad inadecuada”; por lo que, cumple con los criterios de priorización aprobados por el Sector Salud;
Que, de la misma manera, mediante el Oficio N° 1015-20245-GRA/GRI, el Gobierno Regional de Arequipa remite el Informe N° 700-2024-GRA-SGFPI-FSMO, a través del cual señala que el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503, cumple con las metodologías sectoriales específicas y las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, igualmente, mediante Oficio N° D001301-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa N° D001543-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través de la cual emite opinión sobre la viabilidad presupuestal, de conformidad con lo establecido en el precitado Decreto Legislativo N° 1564;
Que, en ese sentido, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Decreto Legislativo N° 1564, corresponde autorizar al Ministerio de Salud la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”; así como, declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del referido Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”.
Artículo 2.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado
Autorizar al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”.
Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Salud
Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado referido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2310546-2