Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
decreto supremo
N° 030-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio N° 000418-2024-SG-MC de fecha 17 de abril de 2024, el Ministerio de Cultura solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, respecto a diversas cuotas internacionales a cargo del Archivo General de la Nación;
Que, el Pliego 060: Archivo General de la Nación, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales, Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA) por un importe de S/ 3,260.00 Consejo Interamericano de Archivos (ICA) por un importe de S/ 5,500.00 y Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos (ADAI), por un importe de S/ 59,256.00; no obstante, por tales conceptos existe una diferencia de S/ 2,667.00 soles producto de la modificación del monto como consecuencia de un incremento de la cuota en 20 euros del ICA y el diferencial cambiario de los importes de los 03 organismos internacionales, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, del Pliego 060: Archivo General de la Nación, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), Consejo Interamericano de Archivos (ICA) y Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos (ADAI);
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B, denominado “Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024” que forma parte de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 060: Archivo General de la Nación, respecto a los siguientes organismos internacionales, de acuerdo a los términos siguientes:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
PERSONA JURIDICA |
MONTO REQUERIDO |
060 – ARCHIVO GENERAL DE LA NACION |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ARCHIVOS (ALA) |
3,426.00 |
CONSEJO INTERAMERICANO DE ARCHIVOS (ICA) |
6,007.00 |
|
PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ARCHIVOS IBEROAMERICANOS (ADAI) |
61,250.00 |
|
TOTAL |
70,683.00 |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios presupuesto del Pliego 060: Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Se establece que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
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