Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que extingue la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac

Decreto Supremo que extingue la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”

decreto supremo

N° 009-2024-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública; y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley Marco, prescribe que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; y el literal b) del artículo 6 de la misma norma prevé que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes;

Que, el numeral 13.8 del artículo 13 de la citada Ley Marco y el numeral 27.4 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señalan que en el caso de aquellas comisiones en las que participan otros Poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentren bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, así como por los ministros de los sectores involucrados previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe de Opinión Técnica vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP ha desarrollado como criterios válidos para evaluar la extinción de Comisiones Multisectoriales de carácter permanente, entre otros, el criterio de duplicidad de funciones, el cual comprende que no haya duplicidad entre el objeto y funciones de la Comisión con unidades de organización de un Ministerio u Organismos Públicos; precisando además que, si participan otros poderes del Estado, o niveles de gobierno su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de los sectores involucrados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se crea la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; de naturaleza permanente cuyo objeto es coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio Agricultura actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, conformada por entidades de distintos niveles de gobierno;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación, concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de su ámbito, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG;

Que, mediante los Informes Nº 0113-2021-ANA-ST-CRHC CHILLON-RIMAC-LURIN y Nº 0016-2022-ANA-ST-CRHC CHILLON-RIMAC-LURIN, la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, solicita evaluar la pertinencia de la continuidad de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, en el contexto de la existencia y funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, por cuanto, en los nuevos “Lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos” aprobados por la Resolución Jefatural N° 170-2021-ANA, una comisión multisectorial no está contemplada como espacio de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos a nivel desconcentrado; a diferencia de un Consejo de Recursos Hídricos que si lo está;

Que, asimismo, en los citados Informes se precisa que hay duplicidad entre el objeto de la Comisión Multisectorial - CMR y el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín - CRHCI, toda vez que ambas coordinan acciones entre los actores de las cuencas; así como, respecto a su finalidad puesto que también buscan lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, realizando acciones para la recuperación de la calidad del agua; y, además, duplicidad en relación a sus funciones, entre ellas, la referida a coordinar, promover y establecer los planes, programas, proyectos, efectuando el seguimiento de las acciones necesarias que deberán implementar las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de lo cual se advierte que el CRHCI comprende e incluso amplía las funciones de la Comisión Multisectorial, considerando además que su alcance en el ámbito territorial (cuenca Chillón-Rímac-Lurín) incluye en el proceso de planificación a un amplio grupo de actores tales como gobiernos locales, gobiernos regionales, sociedad civil y de los usuarios de agua;

Que, mediante los Informes Técnicos Nº 013-2022-ANA-DCERH/JCRH y N° 0033-2022-ANA-DPDRH/WAPD, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la ANA, respectivamente, sustentan técnicamente la necesidad de la extinción de la “Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac” por existir duplicidad de las funciones que ejerce con aquellas que están a cargo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para lo cual acoge las opiniones técnicas del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín y de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos de la ANA;

Que, mediante el Memorando N° 0150-2022-ANA-ST-CRHC CHILLÓN- RIMAC-LURIN, el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, cumple con remitir a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Informe de Cierre de Gestión 2013-2022 de la Comisión Multisectorial de Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac y el Acta de Sesión 55° de fecha 11 de octubre de 2022 de la Comisión Multisectorial, que aprueba el referido informe; los cuales sustentan la pertinencia de extinción de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”;

Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de eficiencia, justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines; resulta necesario la extinción de la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende disposiciones normativas sobre comisiones;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Extinción de Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG

Extinguir la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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