Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano para ser procesado en la República del Ecuador; y disponen aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en el Perú

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano para ser procesado en la República del Ecuador; y disponen aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en el Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 237-2024-JUS

Lima, 25 de julio de 2024

VISTO; el Informe Nº 060-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024 y el Acta N° 002-2024/COE-TPC del 12 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JUAN CARLOS COYAGO PAVA formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Paúl Israel Bermeo Quezada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JUAN CARLOS COYAGO PAVA formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Paúl Israel Bermeo Quezada, en la modalidad de entrega temporal (Expediente Nº 143-2023);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 060-2024/COE-TPC del 8 de abril de 2024 y el Acta N.° 002-2024/COE-TPC del 12 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Paúl Israel Bermeo Quezada; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; sin perjuicio de que, previo pedido del Estado requirente de acuerdo a las condiciones que exige el Tratado, se proceda a su entrega temporal, debiendo cumplir en tal caso con presentar las garantías correspondientes;

Que, en caso de que el Estado requirente solicite la entrega temporal, esta se tendrá por autorizada con el presente pronunciamiento, siempre que dicho Estado presente las siguientes garantías: a) mantener detenido al reclamado durante todo el proceso penal que se prosiga en su país y hasta que sea entregado al Estado peruano, aun cuando no exista orden judicial emitida por las autoridades ecuatorianas que disponga su prisión preventiva; b) si el reclamado es absuelto, será devuelto inmediatamente al Perú después de tomada dicha decisión; c) si el reclamado es hallado culpable, será devuelto inmediatamente después de que sea sentenciado, sin perjuicio de cualquier apelación pendiente u otra impugnación legal que se formulare; d) devolver inmediatamente al reclamado al Perú una vez concluido el proceso penal en virtud del cual se solicita la entrega o cuando ya no se requiera su presencia; y, e) procesar y eventualmente juzgar al reclamado en un tiempo total máximo de un (1) año desde su entrega temporal hasta su absolución o condena; garantías cuya presentación, verificación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano;

Que, la presentación, verificación y cumplimiento de las garantías por el Estado requirente, debe ser supervisado por la Autoridad Central del Perú, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano JUAN CARLOS COYAGO PAVA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Paúl Israel Bermeo Quezada; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 3.- Proceder a la entrega temporal del requerido, siempre que el Estado requirente lo solicite, para lo cual deberá otorgar las garantías precisadas en la parte considerativa, cuya presentación, verificación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2310423-28