Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para cumplir la condena impuesta en la República Federativa de Brasil; y disponen aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en el Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 236-2024-JUS
Lima, 25 de julio de 2024
VISTO; el Informe Nº 154-2024/COE-TPC, del 14 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana ROSARIO DEL PILAR RAVELLO BOCANEGRA formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de guardia e introducción en circulación de moneda falsa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de septiembre de 2023 y Resolución del 30 de enero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana ROSARIO DEL PILAR RAVELLO BOCANEGRA formulada por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de guardia e introducción en circulación de moneda falsa (Expediente Nº 149-2023);
Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva realizada el 4 de septiembre de 2023 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 154-2024/COE-TPC del 14 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de guardia e introducción en circulación de moneda falsa; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, asimismo propone la citada Comisión, se solicite al Estado requirente el compromiso formal de que la reclamada tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la Sentencia del 16 de junio de 2016 emitida por las autoridades brasileñas, la misma que quedó firme el 8 de noviembre de 2017, a través de la cual se condena a la reclamada por la comisión del delito de guardia e introducción en circulación de moneda falsa, en tanto que tal condena habría constituido una decisión arribada en un proceso al que no se habría apersonado físicamente, conforme a lo previsto en el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana peruana ROSARIO DEL PILAR RAVELLO BOCANEGRA para ser extraditada de la República del Perú y cumplir en la República Federativa de Brasil la condena impuesta por la comisión del delito de guardia e introducción en circulación de moneda falsa; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que la reclamada tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena por la cual se requiere su extradición, garantía que deberá ser recibida y verificada por la Autoridad Central del Perú.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2310423-27