Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos boliviano y peruano para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en los Estados Unidos de América

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos boliviano y peruano para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en los Estados Unidos de América

resolución suprema

nº 221-2024-JUS

Lima, 25 de julio de 2024

VISTO; el Informe Nº 194-2024/COE-TPC, del 20 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad boliviana ÓSCAR ORTIZ PARADA y de nacionalidad peruana YIMER CÓRDOVA NIÑO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesados por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para distribuir 5kg o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad boliviana ÓSCAR ORTIZ PARADA y de nacionalidad peruana YIMER CÓRDOVA NIÑO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesados por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para distribuir 5kg o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América (Expediente Nº 107-2024);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 194-2024/COE-TPC del 20 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para ser procesadas por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para distribuir 5kg o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América; y, aplazar sus entregas hasta que cumplan las condenas impuestas por las autoridades judiciales peruanas;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de los reclamados puede variar hasta el momento de sus entregas, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquellas deberán considerarse aplazadas;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida y en caso corresponda, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos boliviano ÓSCAR ORTIZ PARADA y peruano YIMER CÓRDOVA NIÑO para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para distribuir 5kg o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América; y, aplazar sus entregas hasta que cumplan las condenas impuestas por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquellas deberán ser nuevamente aplazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, en caso corresponda, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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