Decreto Supremo que modifica las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo
N° 013-2023-MINAM
Decreto Supremo
N° 005-2024-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA;
Que, según lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en caso de que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; en el supuesto que se solicite una opinión no vinculante y esta no fuera emitida dentro del plazo antes referido, el funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto Ambiental deberá continuar el procedimiento sin dicha opinión; una vez emitidas las opiniones vinculantes y no vinculantes, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental deberá elaborar un informe consolidado de dichas opiniones, que será remitido al solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que correspondan; en dicho informe, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental solo considerará las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias establecidas en la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y establece otras disposiciones, con la finalidad optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión, para fortalecer la consistencia técnica entre entidades y obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la implementación de dicho proceso;
Que, en el marco de la implementación de las precitadas disposiciones se han advertido la necesidad de mejorar el desarrollo del esquema de articulación entre las acciones de las entidades opinantes en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, lo cual permite a dichas entidades tener mayor claridad y dinamismo sobre las acciones a su cargo; por lo que se requiere la modificación de las mismas;
Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, en ese sentido, resulta necesario dotar de mayor eficiencia y celeridad al proceso de evaluación del impacto ambiental, por lo que se requiere establecer precisiones respecto del alcance de las autorizaciones para el levantamiento de la línea base de los estudios ambientales;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 126-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 5, 6 y 7 e incorporar el artículo 13 a las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, así como regular aspectos relacionados al levantamiento de información de línea base para los Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 6 y 7 de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM
Modificar los artículos 5, 6 y 7 de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Identificación de los proyectos cuyos EIA-d o MEIA-d se evalúan bajo el Esquema de articulación
5.1. Las autoridades sectoriales correspondientes identifican los proyectos priorizados, cuyos EIA-d o MEIA-d requieren ser evaluados bajo el Esquema de articulación señalado en el artículo 4 de las presentes Disposiciones.
5.2. La implementación del Esquema de articulación se realiza, a solicitud de la autoridad sectorial y se implementa en cualquier etapa del proceso de evaluación del EIA-d o MEIA-d, sin suspender ni retrotraer etapas.
5.3. Una vez identificado el proyecto, la autoridad sectorial solicita al Senace la implementación del Esquema de articulación. El Senace en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud, requiere a las entidades que emiten opinión técnica vinculante, según corresponda, la acreditación de puntos focales para que participen en la evaluación del EIA-d o MEIA-d bajo el esquema de articulación. La acreditación se realiza mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud formulada por el Senace.”
“Artículo 6.- Implementación del Esquema de articulación
Según la etapa de la evaluación del EIA-d o MEIA-d en la que se implementa el Esquema de articulación, el Senace convoca las siguientes reuniones:
i) Presentación del Proyecto: En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de admitido a trámite el EIA-d o MEIA-d, el Senace convoca a los opinantes vinculantes y al titular del proyecto a fin que éstos últimos, de considerarlo, participen y realicen una presentación del proyecto, respectivamente.
ii) Avance de la evaluación del EIA-d o MEIA-d: El Senace convoca al titular del proyecto y a los opinantes vinculantes a reuniones periódicas, con una frecuencia no mayor de quince (15) días hábiles, para comunicar al titular la versión preliminar de las observaciones del Senace y de los opinantes técnicos vinculantes, que se hubieran emitido, según el avance del procedimiento de evaluación. Durante esta etapa la información que presente el titular se evalúa luego de emitido el informe de observaciones.
iii) Acompañamiento para levantar las observaciones: Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que éste tiene para levantar las observaciones, el Senace convoca, cada vez que le sea requerido, a reuniones para orientar al titular sobre la información necesaria para el levantamiento de observaciones. Las reuniones son con un intervalo no menor de quince (15) días hábiles y pueden participar los opinantes técnicos vinculantes. El resultado de dichas reuniones tiene carácter orientativo.”
“Artículo 7.- Informe consolidado de observaciones
7.1. Una vez emitidas las observaciones u opiniones vinculantes, el Senace elabora un informe consolidado que contiene sus observaciones, diferenciándolas de las observaciones de los opinantes vinculantes, no debiendo duplicarse, contradecirse o superponerse dichas observaciones. El informe consolidado se remite al titular del proyecto para que proceda a absolver las observaciones que se hubieran formulado.
7.2. El informe es suscrito por los representantes del Senace y se adjunta al mismo las observaciones de los opinantes vinculantes. Estas observaciones contienen sólo las materias recaídas en sus competencias establecidas por Ley.”
Artículo 3.- Incorporación del artículo 13 a las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM
Incorporar el artículo 13 a las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 13.- Sobre el levantamiento de información de línea base biológica
El levantamiento de la información para la línea base biológica, incluyendo la colecta o captura temporal de especies, se ejecuta conforme lo establece la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, salvo que el levantamiento de información se realice en Áreas Naturales Protegidas, el cual se rige por las normas sobre la materia.
En el caso se requiera realizar el levantamiento de información en campo, el titular de proyectos de Categorías II o III comunica al SERFOR que requiere realizar colecta o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, acompañando un documento técnico para el estudio de patrimonio. Esta disposición también se aplica a los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto cuando estén superpuestos en ecosistemas frágiles y hábitats críticos declarados por el SERFOR.
El SERFOR remite al titular y a la autoridad ambiental competente la opinión al documento técnico presentado, y cuyos resultados serán considerados en el Plan de trabajo para la elaboración de la línea base y son de cumplimiento obligatorio durante el levantamiento de información en campo.
Para iniciar la colecta o captura temporal, el titular debe contar con los permisos de ingreso correspondientes. Una vez realizada la colecta o captura temporal, el titular presenta al SERFOR el informe final del estudio de patrimonio conteniendo el resultado de las actividades realizadas.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Lineamientos complementarios
El SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, dicta lineamientos complementarios para la colecta o captura temporal de recursos forestales y de fauna silvestre, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Guía de contenido hídrico de los estudios ambientales
La Autoridad Nacional del Agua, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”, elabora la guía que detalle el contenido hídrico que debe desarrollarse en la elaboración de los estudios ambientales, sobre la base de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, la misma que aprueba con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente.
Tercera.- Aplicación supletoria de la normativa vigente
Para todo lo no previsto en las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, es de aplicación supletoria el Sub Capítulo IV del Capítulo I del Título III del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM.
Cuarta.- Actualización de la Guía de para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA y requerimiento de autorización para la realización de estudios del patrimonio
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el SERFOR, aprueba la actualización de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, a la que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM. Las acciones de monitoreo biológico dentro del área de influencia, aprobadas como parte del instrumento de gestión ambiental, no requieren autorización alguna por parte del SERFOR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones previstas en el artículo 2 que son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite.
Segunda.- Información de línea base biológica
Los estudios de patrimonio que se hubieran realizado al amparo de las normas previas a la aprobación de la presente norma, continúan sujetándose a la normativa anterior, salvo pedido expreso del titular para adecuar dichos estudios a los alcances del artículo 13 y/o de la guía a la que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de los artículos 39 y 40 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM
Modificar los artículos 39 y 40 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, en los términos siguientes:
“Artículo 39. Desarrollo de la Supervisión
39.1 El titular comunica al SENACE el inicio de la elaboración del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, el cual debe contener los aspectos relacionados con el levantamiento de información en campo y gabinete, previo a su ejecución.
39.2 El SENACE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la comunicación, convoca al titular, a los opinantes técnicos y a las entidades autoritativas a reuniones de coordinación, a fin de conocer los alcances generales del proyecto, el Plan de Trabajo, los aspectos técnicos especializados y los posibles riesgos ambientales que pudieran identificarse en el área donde se desarrolla el proyecto.
39.3 En virtud a la información obtenida en las reuniones de trabajo y al plan de trabajo actualizado con información relacionada a la línea base que el titular le entregue al SENACE, esta autoridad comunica al titular la decisión de realizar visitas de campo para supervisar in situ la elaboración de la línea base respecto a determinados factores ambientales.
39.4 Las actas emitidas durante las actividades de campo deben ser suscritas por los funcionarios participantes, el representante del titular, de la consultora ambiental y otros actores que participen en dichas actividades.
39.5 La información obtenida durante el desarrollo de la supervisión, a través de fotografías, imágenes satelitales, reproducciones de audio y/o video, y demás medios que el SENACE considere necesarios, puede utilizarse, en esta etapa del proceso, como sustento técnico para la formulación de recomendaciones orientadas a mejorar la elaboración de la línea base. Estas recomendaciones tienen un efecto vinculante para el titular; y, por tanto, en la etapa de evaluación del EIA, las observaciones deben orientarse hacia aspectos distintos a los incluidos en el informe de Supervisión, salvo que el titular no haya considerado tales recomendaciones.”
“Artículo 40. Informe de Supervisión
40.1 El SENACE emite el informe de supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, describiendo las actuaciones y hallazgos relevantes, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas por los opinantes técnicos y las Entidades Autoritativas sobre determinados factores ambientales, adjuntando copia de las actas de supervisión.
40.2 El informe de supervisión es enviado por el SENACE al titular y a las entidades que participaron en esta etapa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades de visita de campo.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 8 y la Novena Disposición Complementaria Final de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM
Derogar el artículo 8 y la Novena Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2310423-5