DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1622
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de mejora de la calidad de la inversión pública por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con la finalidad de asegurar la continuidad en la implementación de las inversiones públicas para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria en beneficio de la población, mediante el sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32089 se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, para modificar los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, a fin de ampliar los plazos previstos en los referidos artículos;
Que, de otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 4 y 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1553, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE COADYUVEN AL IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, a fin de ampliar los plazos previstos en los referidos artículos.
Artículo 2.- Ampliación de los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1553 relacionados a las disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edificación y elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública
Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, que regulan disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edificación y elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública, respectivamente.
Artículo 3.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1553 relacionado a las metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Ampliar, hasta el 31 de agosto de 2025, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, que regula las metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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