Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000212-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de julio del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000211-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000441-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio N° 000211-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima (MALI);

Que, por Oficio N° 000185-2024-BNP-J, notificado el 12 de junio de 2024, la Biblioteca Nacional del Perú informa a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI sobre el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve unidades bibliográficas documentales que les pertenecen;

Que, a través del Informe Técnico N° 000008-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión de Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las nueve unidades bibliográficas propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000102-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima (MALI), señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana por lo que reúnen las condiciones para dicha declaración;

Que, las nueve unidades bibliográficas documentales están compuestas por seis fotografías y tres impresos, los cuales presentan singularidades materiales que realzan su importancia, valor y significado cultural;

Que, las seis unidades fotográficas son reproducciones de negativos originales que se realizaron en el estudio del reconocido fotógrafo Luis Severo Ugarte Ronceros. Este conjunto fotográfico forma parte de la colección del Museo de Artes de Lima y les fue donada por la familia Valle Riestra en el año 2023. Las fotografías en su conjunto son un registro visual de los principales actores que participaron en el reestreno de la obra teatral “Ollanta” en 1920, obra producida por José María Valle Riestra destacado músico y compositor peruano del siglo XX;

Que, estas imágenes brindan testimonio del imaginario y de los discursos que sobre la cultura indígena se empieza a difundir durante el gobierno de “La Patria Nueva” del presidente Augusto B. Leguía (Rengifo: 2022). Si bien las imágenes están en su soporte positivo, la relevancia de estas fotografías radica en ser de los pocos registros históricos, que se tiene referencia sobre dicha actividad cultural, así como por haber pertenecido al archivo particular de José María Valle Riestra. Además, por las dedicatorias que cada uno de los artistas le dirigieron al renombrado compositor, singularidad que lo hacen materiales únicos a comparación de otras fotografías que sobre el mismo asunto puedan existir;

Que, otra unidad bibliográfica corresponde al cuaderno manuscrito de José Sabogal el cual contiene apuntes sobre las técnicas pictóricas que recoge de algunos reconocidos artistas y que le sirvieron para la composición de sus obras. Estos apuntes fueron incluidos por su hijo José Sabogal Wiesse en su libro póstumo titulado Del arte en el Perú y otros ensayos (1975). El material es un manuscrito único escrito de puño y letra por el propio José Sabogal, máximo representante del arte indigenista peruano;

Que, el material es una fuente valiosísima para comprender su trabajo artístico, sobre todo para conocer la influencia que recibe de los grandes maestros mexicanos como Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros. Estos apuntes fueron tomados en los viajes que realiza a México, la que le proporciona su amiga la artista Julia Codesido y la que le compartió su amigo el pintor argentino Pio Collivadino. Por las características que presenta el manuscrito Sabogal nunca tuvo la intención de publicarlos, pues le serviría para su uso personal;

Que, la unidad bibliográfica Croquis de viaje: maderas originales de José Sabogal (1924) es una obra publicada por la escritora María Wiesse a raíz del viaje que realiza con su esposo a México. La obra destaca por contener ilustraciones del artista José Sabogal, quien retrata varios aspectos de la cultura mexicana. En el libro, la autora relata sus impresiones del viaje y de la vida social, religiosa y cultural del país mexicano.

Que, el libro forma parte de la colección del Museo de Arte de Lima y le fue donada por Ricardo Kusunoki en el año 2017. El citado ejemplar presenta una dedicatoria de María Wiesse a Antonino Espinoza Saldaña pintor y crítico de arte, quien mantuvo una amistad y respeto por la obra de José Sabogal. Esta singularidad hace del libro un material único, pues se registran a dos personajes de relevancia para la cultura peruana;

Que, la última unidad bibliográfica es el impreso Manco Cápac: leyenda nacional para las escuelas de Chiclín (1923), la cual es una obra impresa del destacado escritor Abelardo Gamarra sobre la adaptación del mito fundacional del imperio incaico para un público escolar. La obra destaca por contener ilustraciones de la reconocida artista Elena Izcue;

Que, esta obra impuso en la artista un compromiso entre la figuración de raíz clásica y el diseño precolombino, obteniendo como resultado la evolución de su estilo personal tras la tensión entre ambos polos, pero que también responde al resultado de su formación académica en dibujo en la Escuela Nacional de Bellas Artes (Majluf y Wuffarden, 1999). Es importante resaltar que la Biblioteca Nacional del Perú no cuenta con ejemplares del mismo título y tampoco se registra existencias en los catálogos de repositorios bibliográficos de bibliotecas peruanas por lo que se constituye como un bien escaso;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las de nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2309572-1