Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su anexo; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su anexo; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00214-2024-MINAM

Lima, 24 de julio de 2024

VISTOS, el Memorando N° 01116-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 0148-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y los Memorandos N° 01081-2024-MINAM/VMGA/DGCA y N° 01135-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00195-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Memorando N° 00656-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00475-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, se establecen obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades públicas y usuarios de sustancias químicas para su gestión integral, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción de medidas y mecanismos para la reducción de los riesgos asociados a la gestión integral de sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente y refrendado por los titulares de los sectores competentes, se aprueba el Reglamento del mismo;

Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos – normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, mediante el Informe N° 00148-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y el Memorando N° 01081-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su anexo, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos; a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante es definido como el proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia;

Que, el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570 se encuentra sujeto al proceso de AIR Ex Ante, en tanto se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que indica que la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su anexo; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. – Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica a la normasdgca@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2310112-1