Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el numeral 2.18 de la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Modifican el numeral 2.18 de la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000327-2024-CE-PJ

Lima, 25 de julio del 2024

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 000213-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000213-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, que la Oficina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar cada quince días la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que, mediante La Ley Nº 30943, se creó la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica, de conformidad con la ley, teniendo a su cargo el control funcional de los jueces y del personal auxiliar jurisdiccional, el que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 001-2023-JN-ANC-PJ, publicada el 6 de octubre de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Tercero. Que, en virtud de la vigencia e implementación de la Ley Nº 30943 y del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, corresponde modificar el numeral 2.18 de la Resolución Administrativa Nº 000213-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 899-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.18 de la Resolución Administrativa Nº 000213-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al siguiente texto:

“2.18 Solicitar a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Oficinas Desconcentradas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; debiendo informar cada quince días (15) la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Descentralizadas de Control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2310099-1