Aprueban la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000234-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000434-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Nº 000012-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 471-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorpora la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021; con cargo a la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Que, a través del Oficio Nº 001867-2023-CSJLO-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.
Cuarto. Que, mediante el Oficio Nº 000158-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 8 de abril de 2024, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe Nº 000003-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del plan de implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000117-2024-CE-PJ, de fecha 17 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Sexto. Que, a través del Oficio Nº 000141-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 25 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó a la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación presupuestal para la Implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Sétimo. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 000020-2024-GG-PJ, de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la asignación de recursos (que asciende a un total de S/ 900 000.00 soles) a la Corte Superior de Justicia de Loreto, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento, a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Octavo. Que, de otro lado, por Oficio Nº 000352-2024-CSJLO-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto remitió a la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Informe Nº 000002-2024-AML-OAD-CSJLO-PJ, a fin de solicitar la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada Corte Superior a un órgano jurisdiccional permanente, en mérito al “Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Loreto”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000117-2024-CE-PJ.
Noveno. Que, a través del Informe Nº 000013-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Oficio Nº 000200-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto a Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior. Al respecto, por Resolución Corrida Nº 000268-2024-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el referido oficio a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, para que informe respecto a la disponibilidad presupuestal.
Décimo. Que, por Informe Nº 000558-2024-SPP-GP-GG-PJ, de fecha 19 de junio de 2024, la Subgerencia de Planes y Presupuesto señala que el requerimiento materia de evaluación, sí cuenta con presupuesto habilitado para el año 2024 y también cuenta con la previsión presupuestal para el año 2025 con una perspectiva de Programación Multianual para los años 2026 y 2027, a fin de garantizar la continuidad operativa de los servicios. Asimismo, mediante Oficio Nº 00687-2024-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial comunica al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el requerimiento materia de evaluación, sí cuenta con presupuesto habilitado para el año 2024, según Oficio Múltiple Nº 000020-2024-GG-PJ, y también cuenta con previsión presupuestal para el año 2025 con una perspectiva de Programación Multianual para los años 2026 y 2027, según el Memorando Nº 003110-2024-SL-GAF-GG-PJ, a fin de garantizar la continuidad operativa de los servicios.
Décimo Primero. Que, en ese contexto, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000434-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 000012-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual se da cuenta del avance de cada de uno de los componentes que comprende la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de Juzgados de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Loreto, y recomienda iniciar dicha implementación a partir del 13 de agosto de 2024.
Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 941-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 13 de agosto de 2024.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, con la misma competencia del 2° Juzgado de Trabajo de Maynas de dicha Corte Superior, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la referida Corte Superior.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que realice la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas en las etapas de calificación, trámite y ejecución, de tal forma que la carga procesal en las mencionadas etapas se encuentre equiparada en ambos órganos jurisdiccionales.
Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Artículo Quinto.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 1057, 728 y 276 del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la creación de 11 posiciones bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, requerido por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Sétimo.- Establecer que la Corte Superior de Justicia de Loreto elabore el informe de actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, para su revisión y validación.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral, en los órganos jurisdiccionales en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.
Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ordene a quien corresponda, reasignar los saldos presupuestales de la implementación del mencionado módulo, a las actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea para implementaciones de Módulos Corporativos Contenciosos o fortalecimiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; previa coordinación con dicho equipo técnico.
Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2310095-1