Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 170-2024-PCM
Lima, 25 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene responsabilidad en materia de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales; en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, en el mes de junio del año 2022, en el marco de la Novena Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, se anunció la conformación de la Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (Americas Partnership for Economic Prosperity – APEP), con la finalidad de establecer una ruta para abordar la desigualdad económica y fomentar la integración económica regional, entre otros; conformada por Barbados, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Perú, República Dominicana y República Oriental del Uruguay;
Que, asimismo, en el marco de la Cumbre Inaugural de Líderes de la APEP, realizada el pasado mes de noviembre del año 2023, se adoptó la Declaración del Salón Este por parte de los Líderes de la APEP, que delinea las cinco prioridades intersectoriales y se establecen tres ejes para alcanzar esos objetivos, uno de los cuales es el Comercio, a través del Consejo de Comercio y Competitividad (CTC, por sus siglas en inglés), cuyo propósito es fortalecer la competitividad regional mediante la expansión de los lazos comerciales existentes y la promoción de la cooperación económica;
Que, al respecto, el 18 de marzo de 2024, se celebró por medios virtuales la Primera Reunión de Ministros de Comercio de la APEP, en la cual se dio seguimiento a los trabajos realizados por los Comités y Grupos de Trabajo del CTC, y se adoptó una Declaración Conjunta en la que los ministros reiteraron su interés en realizar una reunión presencial en el mes de agosto;
Que, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 1 de agosto de 2024, se llevará a cabo la Segunda Reunión de Ministros de Comercio de la APEP, durante la cual se informarán los avances realizados por los Comités y Grupos de Trabajo del CTC y, además, los ministros expondrán sus reflexiones y brindarán instrucciones respecto a las prioridades para el plan de trabajo 2025 (año en el que se realizará una reunión del APEP a nivel presidencial), y se firmará una Declaración Conjunta;
Que, previamente a dicho evento, se sostendrán reuniones bilaterales entre los representantes de los países miembros del APEP y se realizará el Foro “Uniendo líderes, comercio y sostenibilidad”, los cuales se realizarán en la misma ciudad, el día 31 de julio de 2024;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora ELIZABETH GALDO MARIN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a efectos de participar en el mencionado evento y actividades descritas;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a partir de la ausencia de la Titular y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELIZABETH GALDO MARIN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 30 de julio al 1 de agosto de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos por el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre y apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total de Viáticos US$ |
Elizabeth Galdo Marín |
1 350,00 |
América del Sur |
370,00 x 3 |
1 110,00 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2310237-6