Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 147-2024-OS/CD

Lima, 22 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”);

Que, con fecha 28 de junio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (“Electro Puno”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electro Puno solicita el reconocimiento del sistema SCADA asociado a la SET Putina, conjuntamente con el edificio de control y demás obras comunes para dicha instalación.

2.1 RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA SCADA ASOCIADO A LA SET PUTINA, CONJUNTAMENTE CON EL EDIFICIO DE CONTROL Y DEMÁS OBRAS COMUNES

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, Electro Puno sustenta que la SET Putina no es una subestación existente, pues en la actualidad existe una derivación de línea de 60 kV a la que denomina “Derivación Putina”, conforme a los planos y registros fotográficos que adjunta. Indica que, dicha derivación no cuenta con salidas de líneas primarias en media tensión;

Que, agrega que, conforme a la definición de “Subestación” prevista en el Código Nacional de Electricidad – Suministro y Utilización, la Derivación Putina debe ser considerada como una subestación nueva;

Que, refiere que, con el fin de brindar un servicio de calidad y mejorar el performance de sus instalaciones es necesario implementar un sistema SCADA en la SET Putina, teniendo en cuenta los criterios contenidos en los numerales 16.1.1. y 16.1.3. de la Norma Tarifas, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, para el reconocimiento de los costos.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, la recurrente en todo el proceso regulatorio no cuestionó el criterio de Osinergmin en base a la información que tenía disponible sobre que la SET Putina es una subestación existente, sino hasta la presente etapa impugnativa;

Que, de la verificación efectuada, corresponde considerar a la SET Putina como una nueva subestación, lo que implica el reconocimiento de los costos de obras comunes (obras civiles, red de tierra profunda, edificios de control, instalaciones eléctricas al exterior), de los servicios auxiliares y del centro de control y telecomunicaciones;

Que, respecto al reconocimiento de un sistema SCADA, se advierte que en la Base de Datos de Módulos Estándar (BDME) no existe un módulo que solo reconozca el sistema SCADA. Dicho sistema se reconoce como parte del módulo “Sistema de Control Local SAS” que para el caso equivale al módulo “CC-SI-SAS” (Sistema de Control Local SAS en Sierra – 1 SET), el cual está conformado por equipamientos complementarios que son adicionales al sistema SCADA;

Que, en el numeral 6.2 del Informe Técnico N° 262-2022-GRT, que sustenta la Reestructuración de la BDME de Inversión para Sistemas de Transmisión (Resolución N° 080-2022-OS/CD), se indica que para valorizar las nuevas subestaciones de concesionarias existentes se utilizarían los módulos de centro de control incremental de 1 SET, mientras que para el reconocimiento de sistema de control local SAS, su uso debería estar sustentado en un informe técnico;

Que, en el caso que Electro Puno incorpore el sistema SCADA en la SET Putina, éste deberá contar con todos los equipamientos del módulo “CC-SI-SAS”, debiendo adjuntar el respectivo informe técnico de sustento al Acta de Verificación de Alta asociada a la ejecución de los Elementos aprobados en la nueva SET Putina, para solicitar el reconocimiento;

Que, en tanto el sistema SCADA no ha sido implementado, no corresponde su reconocimiento, además de que no es objeto del presente proceso regulatorio. Así, previa evaluación y en caso se cumplan con las condiciones antes indicadas, en el proceso de Liquidación Anual de los SST y SCT respectivo, podrá efectuarse la solicitud y su atención. Caso contrario, la valorización se realiza con el módulo “CC-SI-SET”, por lo que este extremo del petitorio deviene en infundado;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado lo concerniente a reconocer la SET Putina como subestación nueva, correspondiendo el reconocimiento de los costos de obras comunes, del centro de control y telecomunicaciones, e infundado en lo que respecta al reconocimiento del Sistema SCADA.

Que, se han emitido los Informes N° 561-2024-GRT y N° 562-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 561-2024-GRT y N° 562-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 561-2024-GRT y N° 562-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2309721-1