Autorizan transferencia financiera del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 040-2024-MIDAGRI-SSE/PE
Lince, 17 de julio de 2024
VISTO:
El Oficio N° 000817-2024-CG/SGE emitido por la Contraloría General de la República; Informe N° 098-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM/UPRES de la Unidad de Presupuesto; Informe N° 143-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM y Memorando N° 162-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 110-2024-MIDAGRI-SSE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28890 y modificatorias, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28890 y modificatorias, el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego;
Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional, (en adelante el OCI), de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la CGR;
Que, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias financieras a favor de la CGR, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, de acuerdo al quinto párrafo de la aludida norma, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la CGR de ciento setenta y cinco (175) OCI de las entidades priorizadas, entre las cuales se encuentra el Pliego 018 SSE, por lo que se deberá ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso de incorporación, así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” (en adelante, la Directiva), con la finalidad de establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva, señala las etapas del proceso de incorporación, cuyo inicio se formaliza con la emisión de Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los OCI a la CGR, este proceso considera las siguientes etapas: i) Comunicación y coordinación; ii) Diagnóstico situacional; iii) Identificación de costos para la incorporación; iv) Transferencias financieras; y, Formalización de la incorporación del OCI a la CGR;
Que, el numeral 7.1.4 de la Directiva, correspondiente a la cuarta etapa del proceso de incorporación, señala que las entidades ejecutan la transferencia financiera, de acuerdo al monto indicado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por parte del/la Titular de la Entidad, del oficio de solicitud de transferencia;
Que, con Oficio N° 000817-2024-CG/SGE del 19 de junio de 2024, la CGR, solicita a SSE, proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por un monto ascendente a S/ 86 137.00 (Ochenta y seis mil ciento treinta y siete con 00/100 soles);
Que, el Informe N° 098-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM/UPRES del 10 de julio de 2024 la Unidad de Presupuesto señala que, de las proyecciones de ejecución de gasto al cierre del presente año fiscal, el Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora, cuenta con saldos de libre disponibilidad en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por lo que informa que existe disponibilidad presupuestal para la atención de la transferencia financiera a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 143-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM de fecha 11 de julio de 2024, complementado a través del Memorando N° 162-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM de fecha 16 de julio de 2024, señala que se requiere la aprobación de la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 30742, lo cual permitirá proseguir con el trámite según lo dispuesto en el Anexo 1 de la Directiva; asimismo remite información sobre el “Anexo – Modificación presupuestal en nivel programático para la transferencia financiera” para ser considerado como parte integrante de la presente resolución;
Que, a través del documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 86 137.00 (Ochenta y seis mil ciento treinta y siete con 00/100 soles) soles a favor de la CGR, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28890 modificada por la Ley Nº 30495, que creo el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG que aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; y la Directiva N° 01-2018-PE/SSE que aprueba la Estructura Organizacional y de Responsabilidades del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora por la suma de S/ 86 137.00 (Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Siete con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora, correspondiente al año fiscal 2024, de acuerdo al “Anexo – Modificación presupuestal en nivel programático para la transferencia financiera” integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la entidad, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www.gob.pe/sse).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS
Presidente Ejecutivo
2309969-1