Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Apueban ejecución de expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 397-2024-MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2024

VISTA: La Nota de Elevación N° 358-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada Carretera Cañete - Lunahuaná, Roncha - Chupaca - Puente Pilcomayo; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Oficio N° 0818-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el informe técnico de Tasación con código CL-CA-012, correspondiente al área afectada de un (1) inmueble para la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum N° 4489-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 099-2024-MTC/20.11.1/CECS, en el cual se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 136-2024-LAPA suscrito por el verificador catastral, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 2206-2024-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 799-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 34 793,86 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 86/100 SOLES), correspondiente al código CL-CA-012, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAÑETE - LUNAHUANÁ"

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN 

(S/)

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL

CARLOS ORMEÑO DE TOMAS

JESUS MALDONADO OCHOA DE ORMEÑO 

CÓDIGO: CL-CA-012

ÁREA TOTAL AFECTADA: 337,07 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

Por el Norte: Colinda con Carretera Cañete -Lunahuaná, con 14.75 m.

Por el Sur: Colinda con U.C.00070, con 5.11 m.

Por el Este: Colinda con Carretera Cañete-Lunahuaná, con 63.65 m.

Por el Oeste: Colinda con el área remanente U.C. 00069, con 77.73 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

34 793,86

VÉRTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

5.00

365227.6186

8553773.1816

2

2-3

5.00

365225.7799

8553777.8312

3

3-4

5.00

365223.9412

8553782.4809

4

4-5

5.00

365222.1025

8553787.1305

5

5-6

5.00

365220.2638

8553791.7802

6

6-7

5.00

365218.4250

8553796.4300

7

7-8

5.00

365216.5865

8553801.0795

8

8-9

4.93

365214.7478

8553805.7291

9

9-10

4.43

365212.9364

8553810.3099

10

10-11

3.95

365211.2449

8553814.4084

11

11-12

3.89

365209.3874

8553817.8947

12

12-13

2.38

365207.1916

8553821.0999

13

13-14

6.90

365205.6403

8553822.8983

14

14-15

10.00

365198.9128

8553821.3799

PARTIDA REGISTRAL: 21101765 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Informe Técnico N° 136-2024-LAPA, de fecha 17.05.2024 emitido por el verificador catastral.

15

15-16

3.39

365190.4584

8553826.7206

16

16-17

4.46

365189.6901

8553830.0198

17

17-18

5.16

365194.0978

8553830.7231

18

18-19

5.13

365199.2477

8553830.4530

19

19-20

6.67

365203.8677

8553828.2326

20

20-21

11.23

365208.2176

8553823.1727

21

21-22

9.89

365214.9677

8553814.2027

22

22-23

17.61

365219.1376

8553805.2325

23

23-24

18.25

365226.5078

8553789.2425

24

24-25

5.11

365233.4379

8553772.3629

25

25-1

2.86

365228.6717

8553770.5185

2310113-1