Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 137-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista;

Que, asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, dispone que el gasto de planilla a financiar de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: a) que al 31 de marzo de 2024, cuente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sea un requerimiento pendiente de registro en dicho aplicativo informático que cuente con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la viabilidad y/o legalidad del otorgamiento, ejecución y/o implementación de los referidos registros; y, b) que el gasto de dichos registros o requerimientos pendientes de registro se hayan ejecutado al 30 de junio de 2023;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; siendo que los decretos supremos, que correspondan, se publican hasta el 26 de julio de 2024;

Que, mediante Memorando Nº 0163-2024-EF/53.07, que adjunta el Informe Nº 0071-2024-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo estimado para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, asciende a la suma de S/ 178 180 681,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 009. M. de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido el artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5005541 : Gestión de Remuneraciones y Previsional del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 178 153 974,00

============

TOTAL EGRESOS 178 153 974,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 566 378,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 96 179 911,00

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TOTAL GOBIERNO NACIONAL 123 746 289,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 593 168,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 38 814 517,00

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TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 54 407 685,00

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TOTAL EGRESOS 178 153 974,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista bajo el alcance del artículo 20 de la Ley Nº 31953” y el “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los gobiernos regionales para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista bajo el alcance del artículo 20 de la Ley Nº 31953” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de aquellos requerimientos que cuentan con opinión técnica favorable de la citada Dirección General al 31 de marzo de 2024 y que forman parte de la estimación del gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2310237-3