Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Directiva N° 003-2024-MIDIS Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados Versión 2

Aprueban modificación de la Directiva N° 003-2024-MIDIS, “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados” Versión 2

Resolución Ministerial

N° D000105-2024-MIDIS

San Isidro, 25 de julio del 2024

VISTOS:

El Memorando N° D000347-2024-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000103-2024-MIDIS-DGFIS de la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000277-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000311-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), cuyo artículo 6 establece que el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, así como establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema;

Que, asimismo, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que el MIDIS tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO;

Que, además, el artículo 9 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que los Gobiernos Locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para dicho fin;

Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial N° D0000069-2024-MIDIS se aprueba la Directiva N° 006-2024-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado Sistema, con la finalidad que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), y se certifique ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF);

Que, mediante el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación vulnerabilidad económica, disponiendo la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 46 016 859,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006414: Empadronamiento de Hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, mediante acciones vinculadas a la ejecución de empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio según los Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en doscientos veintiocho (228) distritos, que incluye a las zonas de expansión urbana, identificados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 76.3 del artículo 76 de la Ley N° 31953, mediante Resolución Ministerial N° D00009-2024-MIDIS, el MIDIS aprueba la Directiva N° 003-2024-MIDIS “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, a través del cual, se establecieron las pautas para la ejecución del operativo del empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio, según los Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y zonas de expansión urbana, en 228 distritos identificados por el MIDIS;

Que, asimismo, el numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS establece como plazo de culminación de las actividades de cierre de las operaciones del empadronamiento masivo, para el caso de los Gobiernos Locales con meta menor a 15,000 hogares el mes de junio de 2024; mientras que, para los Gobiernos Locales con una meta superior a 15,000 hogares se establece como plazo de culminación de actividades el 31 de julio de 2024;

Que, en el marco de la ejecución de las operaciones de empadronamiento masivo, cincuenta y ocho gobiernos locales comunican a la Dirección General de Focalización e Información Social del MIDIS la problemática que presentan para su realización y solicitan por ello ampliar el plazo de ejecución y de cierre de las actividades del empadronamiento masivo previsto en el numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS;

Que, en el marco de las funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, a través del Informe N° D000103-2024-MIDIS-DGFIS, sustenta y propone la modificación del numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, contando con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según el Memorando N° D000347-2024-MIDIS-VMPES;

Que, mediante Informe N° D000277-2024-MIDIS-OGPPM e Informe N° D000144-2024-MIDIS-OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de modificación del numeral 7.12 de la “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”;

Que, en ese sentido, atendiendo a lo propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social y contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, se estima pertinente aprobar la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2024-MIDIS “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, Versión 02;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; de la Dirección General de Focalización e Información Social; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2024-MIDIS, “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados” Versión 2, aprobada por Resolución Ministerial N° D000009-2024-MIDIS, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2310222-1